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Por Fernando Fanego Castillo Asesor de Responsabilidad Civil y Seguro del ICAM. Abogado
¿Ha sufrido usted daños materiales o personales en su negocio por la pandemia? ¿Los puede acreditar o justificar?, …aquí radica la cuestión controvertida.
¡Ya tenemos el lío montado!
A raíz del fallo de la Sentencia publicada de la Audiencia Provincial de Gerona, en el que se revoca la del Juzgado de primera Instancia, y le da la razón al empresario de una Pizzería para recibir de su aseguradora una indemnización por la pérdida de beneficios fruto de haber tenido cerrado su local durante el Estado de Alarma, abre una brecha entre asegurador y asegurado hasta ahora nunca vista.
Así es, ahora existe la posibilidad más que segura, -entiendo que razonable- que el fallo de la singular Sentencia desencadene numerosas reclamaciones por parte de muchos empresarios que se han visto obligados a tener que cerrar su negocio y, por ende, ver mermados sus ingresos.
Desde la patronal de nuestras compañías aseguradoras, UNESPA, se ha pronunciado en el sentido de que en nuestro territorio no existe la cobertura de seguro alguno que cubra la pérdida de beneficios que provengan del cierre de establecimientos como consecuencia de decretarse el estado de alarma como consecuencia del COVID-19.
El problema subyace en los curiosos razonamientos que se exponen en el fallo de la misma que son, entre otros, el no fijar la cuestión controvertida sobre el propio cierre del establecimiento sino basándose exclusivamente en el aspecto formal, es decir, sobre el texto y clausulado de la póliza en vigor que disponía su dueño.
Es más, a tenor de lo razonado por el Tribunal, se deriva y compara el caso concreto a otras legislaciones extranjeras como la Británica o la Francesa que nada tienen que ver con la nuestra. Se desconocen los motivos que le han llevado a plasmar una comparativa, entiendo que para afianzar el fundamento principal en el que se basa el fallo de la misma.
Resulta igualmente sorprendente que la Audiencia Provincial tampoco haga alusión a que el cese de la actividad de la Pizzería, no se centre en los daños materiales que se hayan podido producir, pues de haberlos habido y estén probados, sí que estarían cubiertos por el seguro del establecimiento.
La casuística en este sentido no tiene precedentes que puedan indicarnos la forma de seguir un camino para resarcir los daños producidos por el cierre de nuestro local; …el de un beneficio perdido cercenado por imperativo legal gubernamental.
Se ha de señalar a nuestros lectores una cuestión básica para que podamos entender el lío generado a raíz de su publicación.
Hasta ahora, para que se pueda activar la cobertura por interrupción de la actividad de un negocio, tiene que haberse producido un daño material o personal a su tomador y éste debe estar siempre debidamente acreditado.
A raíz de esta situación provocada por la pandemia, UNESPA se ha comprometido a estudiar y trasladar a la Jefatura de Gobierno, la hechura necesaria suficientemente amplia para desarrollar un nuevo modelo de cobertura que abarque dicha circunstancia. Esta situación supone en futuro próximo que las aseguradoras estudien a fondo, las clausulas limitativas y las de exclusión de todos los contratos de aseguramiento sobre establecimientos mercantiles.
Por tanto, respecto a la singular Sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona, dictada por el Magistrado, Dº. Fernando Lacaba Sánchez, debemos tomarla cuando menos, con la cautela necesaria antes de iniciar cualquier reclamación en este sentido.
Humildemente entiendo como profesional del derecho que la situación actual que vivimos derivada de la pandemia por COVID-19, y que afecta a millones de negocios, debería estudiarse a fondo y, ¿por qué, no?, incluirla dentro del Reglamento de Riesgos Extraordinarios, porque desde luego, de ordinario tiene muy poco.
Antes de instar nada, habrá que leerse bien el contenido de las clausulas particulares en este sentido y que hayamos negociado con nuestra aseguradora. Estudiar bien cada caso concreto junto a un profesional que sepa algo de esto puede resultar vital, a fin de que nos indique las particularidades específicas contenidas en nuestra póliza de seguro, y que a la postre, son con las que debemos contar para que prospere la acción.
Ya saben que en la Justicia, el sable afilado de las costas procesales siempre merodea nuestra cabeza. Ω
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