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Cosas de Pozuelo:
Por Ángel Gómez Sánchez
El día 11/06/2002 la finca nº 1 local-almacén situada en los semisótanos del edificio de la c/ García y Álvarez nº 15 y travesía de García y Álvarez nº 2, ha cambiado su uso a local-aparcamiento y cuartos trasteros. Trasteros que se inscriben con independencia a favor de sus adjudicatarios en el tomo 900, libro 893 de Pozuelo, folios del 141 al 191, fincas números 14394-1 a 1434-26 inclusives.
Los mencionados garajes y cuartos trasteros, según el servicio de arquitectura y urbanismo de este Ayuntamiento, emite informe de 1/12/2009 en el que comunica que consultado el proyecto de reforma, las obras del cerramiento del garaje realizadas se ajustan a la licencia concedida con fecha 11/10/2002.
¿Cómo es que se inscriben los garajes y trasteros antes de construirlos? Estos se construyen en unos locales sin acceso al exterior, cuyo uso era a través del interior del mencionado edificio y por el patio de luces. A pesar de este problema, el Ayuntamiento concedió la construcción de los garajes.
Éste fue el motivo de la invasión permitida de la C/ Ángel Gil Coca por las mencionadas calles anteriores.
La misma se realizó a través del patio de luces de dicha comunidad, cuya linde con la mencionada calle era un muro de contención de 3 a 4 metros de altura, siendo parte del mismo derribado para construir la actual rampa existente e ilegalmente dar salida a los vehículos, rebajando la calzada de la calle invadida, colocando una puerta de vado, con su respectivo cerramiento, con placa nº 085. Toda esta obra fue realizada dentro de la C/ Ángel Gil Coca.
El día 21/10/2008, ante la falta de información a los vecinos, informamos al Ayuntamiento. De nuevo ante el silencio administrativo, solicitamos una reunión con el Sr. Pérez Hickman a través de su secretaria Dª Amparo. Fueron tantas sus ganas por recibirnos que a los tres días recibí una llamada de Dª Casilda, me dijo que era la directora de Urbanismo, y me decía que ninguno de los dos tenían nada que ver con las referidas obras, deribándome a la Concejal de Patrimonio Dª Pilar Garrido, la cual nos prometió visitar las obras realizadas.
Reconozco que no tenía muchas esperanzas de que cumpliera su promesa, pero cumplió, acompañada de D. Agustín Rivero y Dª Begoña, de Patrimonio.
Una vez visitadas, emitió un escrito a la Comunidad de Propietarios de la C/ Gracía y Álvarez nº 15 con fecha 26/10/2010 requiriendo que en el plazo de quince días restablecieran el dominio público municipal a su anterior estado, retirando el cerramiento que constituye la salida.
Queda por parte del Ayuntamiento demostrado que dichas obras fueron ilegales.
Dicho requerimiento tuvo respuesta por parte del Sr. Presidente de la Comunidad con un escrito de fecha 15/11/2010 alegando la ilegalidad sobre las fechas de las obras realizadas, asegurando que en ningún momento era consciente de dicha infracción, puesto que el cerramiento y rampa ya existían en la entrega de las viviendas sin ser este modificado, dice enviar escrituras en donde queda reflejado y no pudiendo adjuntar copia del proyecto original con fecha de 1973 por no encontrarse en los archivos del Ayuntamiento (perdido). Termina usted diciendo que esperan que esta situación se regule y que les hagan saber si es necesario algún tipo de concesión para poder tramitarla.
Sr. Presidente, le doy contestación a su escrito como inquilino desde el 29/06/1976 y con la misma fecha comerciante en un local de la C/ Jesús Gil González 27, y le digo más, entre este número y el 29 , era por el único sitio por donde teníamos acceso a la C/ Ángel Gil Coca, la cual como ustedes pueden comprobar, era un fondo de saco.
El edificio de García y Álvarez, 15 y Travesía de García y Álvarez,2 nunca tuvieron una rampa. Dice usted no poder presentar el proyecto original, no se moleste usted, pues el cerramiento de reformas y construcción de los garajes y trasteros construidos en los bajos de su edificio los puede justificar con la licencia autorizando dichas obras con fecha 11/10/2002. Se autorizaron las obras de construcción de 13 garajes y 13 trasteros cuatro meses después de haberlos inscrito en el Registro de la Propiedad el día 11/06/2002, ¿cómo se explica esto?. Entendemos que no encuentre la licencia ni el proyecto de las obras, estas no existen en el archivo del Ayuntamiento.
Después del primer requerimiento de la Concejal de Patrimonio el 26/10/2010, han recibido otros solicitando la restitución de la parcela municipal con fechas 12/05/2011, 10/11/2011 y 14/03/2013. Éste último lo recibí en una visita a Patrimonio firmado por la Concejal Secretaria de la Junta de Gobierno Local, que en aquella época era Dª Susana Pérez Quislant. En dicho escrito hacía referencia al requerimiento de restituir al Ayuntamiento la referida parcela municipal, retirando para ello la puerta instalada en la rampa de salida de su garaje aparcamiento. Rectifico diciendo que no es un garaje aparcamiento, es un garaje privado del edificio. Que la puerta que dice retirar no está en la rampa de salida de su garaje, su garaje está construido dentro del semisótano del edificio, teniendo estos sus cerramientos. La puerta que usted dice retirar se encuentra dentro de la C/ Ángel Gil Coca, retirando la mencionada puerta no recupera la parcela municipal, tienen que retirar el cerramiento y la rampa para que ésta vuelva a su estado original.
La gran sorpresa fue cuando el Ayuntamiento aconseja a los mencionados invasores que soliciten una concesión demanial para la utilización privativa de dicho vial público configurado como rampa de acceso.
¿Cómo se les ocurre recomendar una concesión demanial, cuando ustedes están pidiendo la restitución de la mencionada parcela y retirada del cerramiento por considerarla ilegal?
Todo esto es consecuencia del “error” del Ayuntamiento que en el año 2002 concedió la construcción de 13 garajes y 13 trasteros en un local sin acceso al exterior.
Por este “error” realizaron sin permiso las obras y construcción de una rampa ilegal que a día de hoy sigue existiendo en la C/ Ángel Gil Coca. Ω
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