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Por Almudena Solo de Zaldivar Navarro
FINANCIERA
El otro día, un conocido mío me llama y me pregunta: el Banco me ha dicho que me esta cobrando un producto que me han “sugerido” adquirir, a través de una tarjeta. Yo no se lo que han hecho, pero me la están cobrando todos los meses.
Le pregunte: ¿es una tarjeta revolving? Si en ese momento le hablo en chino, me entiende mejor. No se lo que es eso, me contestó.
Estas tarjetas tienen un gran peligro y se han utilizado muchas veces para financiar a los que tienen menos recursos o para financiar productos sin utilizar los medios adecuados (los préstamos). En esta época de pandemia, me imagino que se les puede dar un uso indebido. Perjudicando a los que están en peor condición económica.
Esto es como los cuentos, hay que empezar por el principio.
Las primeras tarjetas las conocí en el año 2011 -por favor, no lo toméis muy en cuenta porque estoy haciendo memoria…-. A raíz de los tipos de interés negativo, la tarjeta de crédito tradicional, que en su momento tenia pago aplazado, se modifico y se creo la tarjeta revolving. Hay diferencias y muy significativas, aunque al banco/financiera le interesa que parezcan iguales, y muchas veces se venden indistintamente.
Una tarjeta de crédito tradicional carga los intereses a mes vencido: los días 1. Lo mas significativo es que, si el pago se realiza de esta manera, no tendrás cargo de interés de ningún tipo. Se paga por la totalidad de la deuda generada. Si se desea aplazar el mismo, se tiene que solicitar. Si se aplaza, si se pagan intereses. Y, el banco/financiera suele cobrar comisión si no esta en algún programa específico.
La tarjeta revolving siempre tiene pago aplazado. El banco/financiera no suele cobrar comisión de adquisición sino las suele regalar. El gran negocio esta en el uso de ellas.
Estas tarjetas se suelen obtener en las entidades financieras: bancos y/o financieras independientes. Descubrí un gran competidor: Tarjetas Carrefour. Hoy, preparando el articulo, he leído que se ha iniciado una demanda colectiva contra la financiera presentada por Asufin.
Las tarjetas tienen un limite. Sirven para adquirir un solo producto o varios (las compras del supermercado). Que te facilitan: el pago de la deuda. Aun más, te suelen permitir modificar la cuota según tus necesidades económicas.
Si fuera una única compra, por ejemplo, un electrodoméstico, la desventaja para el cliente es el tipo de interés: según he leído en elEconomista.es (03/01/2021) los tipos de interés pasan del 11,99% al 25,41%. La media esta entorno al 25%. Si utilizas otro medio de financiación, el tipo es mucho más bajo.
Ahora bien, si compras muchas veces, sin dejar el limite a cero, la deuda nunca baja y se asemeja a una línea de crédito permanentemente dispuesta al 25%.
La mayor queja que he escuchado atendiendo a particulares es que nunca saben lo que deben, nunca baja la deuda, pagan más intereses que capital. Se estarían generando intereses sobre los intereses. Y, si lo quieren cancelar, la entidad suele cobrar una comisión por cancelación anticipada.
Todo esto de lo que os estoy hablando, no se suele explicar cuando se vende el producto.
Se han modificado algunos aspectos de estas tarjetas por la Orden ETD/699/2020 del 27 de Julio.
Antes de explicar la Orden Ministerial, quisiera explicar en que situaciones se suele ofrecer y vender este producto:
• En algunas entidades financieras se utiliza para pagar a plazos productos como teléfonos, televisiones, alarmas, etc. A veces no se especifica el tipo de interés. Pero lo tiene.
• También se ofrece, en época de impuestos para pagarlos aplazadamente. Como es de alta rápida y no tienes que llevar papeles... Como pagos de IVA, pago del IRPF... etc.
• Cuando te quedas sin liquidez, te lo ofrecen para no pagar números rojos.
• Para pagar la compra del hogar (alimentos).
La facilidad esta en el alta rápida, sin documentación apenas.
La orden Ministerial cambia varios puntos del tratamiento tradicional:
• Obliga a las entidades financieras a declararlas al Banco de España. Esto es importante porque se ha utilizado como sustituto de préstamos/créditos cuando el cliente estaba muy endeudado.
• Se solicita documentación al cliente para su concesión, como si fuera una operación financiera tradicional.
• Se obliga a ser transparente al firmar el contrato. El cliente debe firmar un precontrato donde se detalla el tipo de interés, plazo, etc. Pero muchas veces esta información no se facilita/transmite claramente. Y el cliente firma papeles sin saber bien lo que esta firmando.
Cuando uno esta escaso de liquidez, lo esta pasando mal, se tiene que valorar el uso de este tipo de productos, porque lo que normalmente sucede es que aumenta la deuda. Y al final se suele ir al banco para refinanciar el cumulo de tarjetas solicitadas porque el pago mensual de todas ellas puede suponer la nomina o ingresos de una persona. Cuando se acude con este problema, o el banco deniega la operación porque no quiere financiar las deudas de otro, o si lo logras, son condiciones leoninas acompañadas de seguros, alarmas, teléfonos. Intentas resolver un problema y sales con casi con la casa remodelada.
¡Cuantos anuncios de empresas que se dedican a buscarte una refinanciación!.
Recomiendo no tener miedo a preguntar. Informarte de cuotas, comisiones de cancelación anticipada, tipo de interés anual (se venden hablando del tipo de interés mensual -este hay que anualizarlo-). Y una solución temporal te puede llevar a la quiebra financiera: muchas cuotas mensuales pueden ser la nomina. Y, por ultimo, no usar el disponible de la tarjeta para ingresar dinero en cuenta, y menos para pagar la deuda pendiente. Ω
12-05-2021 1:56 p.m.
16-12-2019 7:04 p.m.
08-06-2017 9:57 a.m.
15-07-2016 10:48 a.m.
12-04-2016 9:30 a.m.
03-03-2016 5:58 p.m.
09-02-2016 9:27 p.m.
13-10-2014 8:50 p.m.
02-09-2014 11:27 a.m.