ABRIL 2021  /  ACTUALIDAD

La justicia le da la razón a Julián Nogales

18-04-2021 8:09 a.m.

El profesor le gana el torneo a LA FINCA SOMOSAGUAS GOLF, S.L.

Julián Nogales Crespo nació en Pozuelo y desde entonces es vecino del municipio. Con tan solo 14 años, entró a trabajar de caddy en el Club de Golf Somosaguas.

Toda su vida la ha dedicado a este club y a este deporte, su gran pasión, que le ha convertido  en uno de los mejores profesores de golf de la zona.

Hoy se ve en una situación cuanto menos desagradable.

El pasado 2020 se vio en la obligación de tener que demandar a la empresa Escuela de Golf Ignacio Garrido Golf Experience Academy (IGGE ACADEMY S.L), que se dedica a impartir clases de golf a todo aquel que quiera introducirse en el golf y que actúa dentro de del Club de Golf Somosaguas.

Julián Nogales Crespo reclamó que era un falso autónomo, es decir que su contrato era laboral y que la Escuela de Golf Ignacio Garrido Golf Experience Academy por ahorrarse los costes laborales le tenía trabajando en precario por ahorrarse los costes laborales.

Además de ello a Escuela de Golf Ignacio Garrido Golf Experience Academy IGGE ACADEMY S.L) la Inspección de Trabajo le abrió un expediente cuya conclusión fue que los profesores de la escuela eran falsos autónomos, determinando que la relación era laboral realizando una liquidación provisional de descubierto de 129.846,17 €.

Julián Nogales Crespo a través de su Letrado Álvaro Herrera González (Herrera Abogados) demandaron a la empresa Escuela de Golf Ignacio Garrido Golf Experience Academy (IGGE ACADEMY S.L) reclamando que la relación era laboral y que el despido había sido improcedente.

La Sentencia del Juzgado de lo Social de Refuerzo Nº 10 de Madrid dio la razón el pasado 18 de marzo de 2021 a Julián Nogales Crespo decretando que era un falso autónomo, que la relación era laboral y que su despido era improcedente dictando la siguiente Sentencia:

“Que … debo estimar y estimo parcialmente la demanda por despido planteada por el demandante  DON JULIAN NOGALES CRESPO contra la empresa demandada IGGE ACADEMY, S.L., y en consecuencia debo declarar y declaro la improcedencia del despido con efectos de 13.10.2020 y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a que, a su opción, readmita al actor en su anterior puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (día siguiente a su fecha de efectos) hasta la notificación de esta resolución (a la empresa), a razón del salario diario declarado probado con descuento de los periodos en que haya permanecido en situación de incapacidad temporal, maternidad y/o paternidad, riesgo por embarazo y/o de los salarios que haya percibido en posteriores empleos y de prestaciones de desempleo que hayan percibido para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado… o le abone la cantidad de X euros en concepto de indemnización por despido.”   Ω

La justicia habla y le da la razón

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