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SEPTIEMBRE 2014  /  ACTUALIDAD

Afectados por el boom inmobiliario

28-08-2014 1:19 p.m.

Una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de Extremadura, ratificada por el Tribunal Supremo, falla contra las recalificaciones de terrenos rústicos realizadas por los ayuntamientos en pleno boom del ladrillo y que afectan en el país a más de 900.000 propietarios de terrenos. En Pozuelo, lógicamente, esta cifra es mucho más pequeña, aunque seguro que hay algún titular que se pueda beneficiar de este dictamen

Si usted es propietario de un terreno rústico que fue recalificado por el consistorio y se convirtió en urbanizable pero en el mismo aún no se ha realizado ninguna actuación, sepa que el IBI que debe pagar no es como terreno urbanizable, sino como rústico, lo que le supondrá un considerable ahorro.

Los más perjudicados, en principio, son aquellas empresas que en su momento compraron mucho terreno rústico apostando por la continuidad del crecimiento inmobiliario y consiguieron la recalificación de esas parcelas y convertirlas en urbanas. En ese momento, vieron cómo el impuesto que pagaban en concepto de IBI era, en algunos casos, hasta cien veces más.

En las actuales circunstancias y tras la caída del ladrillo, hubo mucha paralización de los planes urbanísticos en España, atrapando a constructoras, promotoras e inmobiliarias, propietarias de parcelas con unas altas cargas impositivas y poco o nulo rendimiento económico.

Lo que dice la sentencia

El fallo señala que aunque se trate de suelo urbano, el IBI correspondiente a esta categoría sólo debe hacerse efectivo cuando exista un plan parcial urbanístico o se haya construido alguna dotación (carreteras o alumbrado). En caso contrario, se paga como terreno rústico.

No obstante, la sentencia no señala que el suelo deje de ser urbanizable, sino que su valor es rústico mientras no tenga un desarrollo urbanístico.

Quienes son los afectados

La decisión, que rige para todos los tribunales y jueces de España, afecta a más de 900.000 inmuebles que podrían beneficiarse de esta medida. Aunque todavía no existen cálculos económicos sobre el alcance real de esta sentencia, que dependerá de la cifra oficial que facilite el catastro, las primeras aproximaciones apuntan a que los ayuntamientos dejarán de ingresar 4.500 millones de euros al año por el IBI, cuya recaudación depende principalmente de los terrenos declarados como urbanos.

Actualmente, esta medida se aplica a aquellos casos que se encuentren recurridos ante los tribunales, que ahora deberán aplicar el fallo del Supremo. No obstante, los abogados creen que puede haber una línea de actuación jurídica para aquellos que no aun hayan reclamado por la vía judicial y puedan verse beneficiados y se les devuelva el dinero pagado en exceso.

Lo normal es que los ayuntamientos retiren de oficio los recibos que están realizados según el criterio anterior. Si no lo hacen, la recomendación, siempre según los letrados que consiguieron el fallo, es que no se pague y se reclame, puesto que la sentencia es aplicable desde el momento en que se dicta.

 

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