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Por Almudena Solo de Zaldivar Navarro
FINANCIERA
Aún recuerdo algunas charlas que di, para la Fundación Mujeres, a emprendedoras que iniciaban su actividad con gran ilusión.
La primera recomendación financiera que les hacia era: nunca mezcléis la cuenta del negocio con la cuenta personal. Muchas veces, existe la tentación de “coger dinero de la cuenta del negocio” y pasarlo a la personal.
Os preguntareis el por qué de esta recomendación; muy simple, el negocio es un ente independiente, es una empresa, con sus ingresos y sus gastos y, te pagará una nomina a ti, mensualmente.
He recordado esta recomendación a raíz de una serie de informaciones que se han publicado a bombo y platillo este fin de semana:
•La recomendación a los bancos a la hora de conceder los prestamos.
•Las ayudas a los autónomos del Real Decreto-Ley 2/2021 del 26 de enero.
En ambas situaciones, el gran perjudicado es el pequeño autónomo, este empresario individual que pone en marcha su sueño.
REDUCCION DE LA CONCESION DEL PRESTAMO
Esta noticia no se le ha dado la importancia, real, por lo que he leído y he oído en los periódicos y telediarios. Aunque tengamos los ICOs en funcionamiento, el banco asume el 20% de la pérdida de un prestamos mal dado. Si se les da la orden de restringir los prestamos, será estudiado con lupa el 20% que no les garantiza el Estado. Huirán a toda costa de la morosidad para no volver a caer en la crisis del financiera.
Aunque ahora están mejor que en esa época, la prolongación de la pandemia no ayuda a que la economía se mejore.
Si necesitamos ayuda financiera y no nos la dan, mal continuamos.
Acudiendo a organismos pensados para la ayuda del autónomo, como Aval Madrid, en el cual yo tenia fe, me ha demostrado que no responde con rapidez en un momento que se necesita “reflejos”.
Una amiga mía autónoma, que solicito ayuda por esta vía, estuvo a la espera de contestación casi tres meses. Cuando se le llamaba a la responsable, la contestación era que estaba tratando las moratorias, que tenia muchas operaciones, etc. Este tipo de comportamiento se esta dando en toda la banca. No están preparados para dar una respuesta ágil.
Y, eso que Aval Madrid, preparo una serie de líneas muy interesantes para los autónomos, llamada “Confianza” y, cuyo presidente se comprometió cuando fueron presentadas en una respuesta inferior a una semana. Lo se porque asistí a la Webinar de la Cámara de Madrid.
He querido tratar este tema antes de analizar el Real Decreto, porque muchos autónomos mueren por falta de liquidez.
Esta falta de liquidez puede originarse porque nadie les ha enseñado a llevar sus cuentas y separar el negocio de sus gastos personales.
AYUDAS A LOS AUTONOMOS REAL DECRETO LEY 2/2021 DEL 26 DE ENERO
La ayuda esta destinado a aquellos autónomos que tienen que cerrar temporalmente el negocio o que han disminuido sus ventas en mas de un 50% por las medidas tomadas contra la Covid-19.
Cuando te “ayudan a cerrar” temporalmente tu actividad, pagándote una pequeña cantidad y “regalándote” la cuota de autónomo, me pregunto ¿cómo pagamos el resto de los gastos que siguen vigentes durante el cierre, que te indican que es hasta el 31 de mayo del 2021?
Y, ojo, solo tenemos 21 días desde el 1 de febrero para solicitarlo, o bien que el cierre se produzca posteriormente.
En ambas situaciones, lo que se piden es:
•Estar afiliado y en alta en el sistema RETA (Seguridad Social).
•Estar al día, te aclaran, si no lo estas te dejan 30 días para pagarlo.
Las ayudas son:
•La ayuda es una prestación del 50% de la base mínima de cotización que corresponda a la actividad desarrollada.
-Se incrementará en un 20% si es familia numerosa y los ingresos de la unidad familiar proceden del negocio.
-Un máximo del 40% si los dos miembros de una unidad familiar viven/trabajan de los mismo.
•La exoneración de la obligación de cotizar durante estos 4 meses y se le dará como cotizadas y, seguirás dado de alta. Pero primero se le cobrará la cotización y después se le devolverá con la ayuda/prestación. Coloquialmente hablando primero pagas y, después te lo devuelven.
Quien las tramita:
•Las Mutuas colaboradoras
Cómo comprueban que has cesado de tu actividad o ganas menos del 50%:
•Solicitarán la siguiente documentación:
-Modelo 390 (Resumen de IVA)
-Modelo 303 del 2020 y 2021
•Modelo 130 y 131 de IRPF
Cuándo iniciaran las comprobaciones:
•El 1 de septiembre se inician las comprobaciones.
•Previamente todo solicitante firmará a la Mutua la autorización de poder consultar los datos de las declaraciones a la Hacienda Pública.
•Si no estuvieran, lo solicitaran personalmente y se tendrá 10 días para presentarlos. (Los modelos anteriormente detallados)
Qué pasa si no tienes derecho:
•Se le reclamarán las cantidades indebidamente percibidas. Se le informará de la cantidad a devolver.
•Desde la información de la cantidad se tendrá 30 días para devolverla sin recargo. Posteriormente, se le añadirán los recargos correspondientes.
Se puede renunciar a las ayudas:
•En cualquier momento antes del 30 de abril del 2021.
A partir del 31 de mayo del 2021 se vuelve a la normalidad, ¿verdad?, o ¿volveremos a negociar otra prorroga?
Recomiendo ajustarse a los parámetros, porque si hay que devolver el dinero y no se tiene se genera una deuda con la Seguridad Social, que es, como digo yo coloquialmente, perpetua hasta que no se pague.
Cuando por mi profesión, he ayudado a crear, crecer negocios de todo tipo y, participas en la alegría del crecimiento su expansión y, ahora estas hablando de ceses, de ayuda para ceses, se me parte el corazón. Una empresa es un ser vivo, ya no estamos solo perdiendo seres humanos sino muchos medios de vida, y, ojo, que no es comparable, pero sí preocupante. Ω
03-09-2024 12:59 p.m.
03-09-2024 12:42 p.m.
09-10-2023 1:10 p.m.
02-08-2021 9:02 a.m.
30-07-2021 2:34 a.m.
05-09-2019 8:59 a.m.
10-07-2018 6:24 p.m.
04-12-2016 1:15 p.m.
19-10-2014 6:06 p.m.