El Supremo rechaza el recurso del Gobierno y mantiene la suspensión del voto de más de 160.000 nacionalizados por la «ley de nietos»

12-10-2026 4:33 p.m.

Redacción IN | 🕘 14 minutos de lectura 

El Tribunal Supremo ha rechazado este lunes, 12 de octubre, el recurso presentado por el Gobierno de Pedro Sánchez y ha ratificado la suspensión cautelar del voto de los nacionalizados españoles mediante la denominada Ley de Nietos que no hayan acreditado el exilio de sus padres o abuelos en los términos exigidos por la Ley de Memoria Democrática.

La decisión afecta potencialmente a 163.020 personas que ya figuraban en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) cerrado el pasado 1 de agosto, el que se utilizará para las elecciones generales del 29 de noviembre.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha adoptado la resolución por cinco votos frente a uno y mantiene las medidas cautelares acordadas en septiembre a instancias de Vox e Iustitia Europa.

El Supremo no se limita a confirmar la suspensión. También dirige importantes reproches a la Administración por no haber acreditado el cumplimiento de las instrucciones judiciales destinadas a comprobar qué inscripciones electorales cumplen los requisitos legales.

El tribunal considera que sigue existiendo un riesgo para la correcta configuración del censo electoral y que resulta necesario preservar la transparencia del proceso.

El Supremo reprocha a la Administración no haber cumplido sus órdenes

Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es la crítica de los magistrados a la actuación de la Oficina del Censo Electoral, dependiente del Instituto Nacional de Estadística, y de los registros consulares.

El pasado septiembre, el Alto Tribunal ordenó identificar y diferenciar las inscripciones realizadas conforme a los requisitos de la Ley de Memoria Democrática de aquellas que se habían beneficiado de una presunción administrativa de exilio.

Sin embargo, según recoge la resolución, la Administración no ha acreditado que esa comprobación se haya realizado.

«El nivel de cumplimiento de lo ordenado es inexistente o, al menos, desconocido», advierte la Sala.

Los magistrados señalan que tampoco disponen de información suficiente para determinar si los organismos responsables han comenzado siquiera a ejecutar las comprobaciones solicitadas.

La Administración había alegado dificultades materiales y falta de recursos para revisar los expedientes dentro de los plazos disponibles.

El Supremo rechaza que esas circunstancias permitan dejar sin efecto una resolución judicial.

«No puede alegarse imposibilidad material de ejecución de una orden judicial cuando la causa del incumplimiento reside en la propia Administración responsable de cumplirla», sostiene el tribunal.

La Sala considera, por tanto, que las dificultades administrativas alegadas no justifican levantar las medidas cautelares previamente acordadas.


La instrucción de 2022 que amplió la presunción de exilio

El origen de la controversia se encuentra en la aplicación de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, conocida popularmente como Ley de Nietos.

Esta normativa abrió una vía para que determinados descendientes de españoles pudieran optar a la nacionalidad española de origen.

La controversia judicial afecta especialmente a una instrucción del Ministerio de Justicia aprobada en octubre de 2022 para regular su aplicación.

Dicha instrucción estableció una presunción de exilio para los españoles que abandonaron España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.

Esta previsión permitió utilizar la documentación que acreditaba la salida de España durante ese periodo como elemento para justificar la condición de exiliado.

Los recurrentes cuestionaron que esa presunción administrativa pudiera utilizarse para incorporar ciudadanos al censo electoral sin una comprobación individual de los requisitos que consideran exigibles.

El Supremo acordó suspender cautelarmente los efectos electorales de las inscripciones afectadas, salvo que los registros consulares acreditaran las circunstancias de exilio previstas en su resolución.

La suspensión no anula las nacionalidades concedidas. Afecta al ejercicio del voto mediante las inscripciones censales comprendidas en las medidas cautelares.

Más de 163.000 inscritos en el censo para el 29-N

Las cifras incorporadas al procedimiento permiten dimensionar el alcance de la controversia.

Según el informe del Ministerio de Asuntos Exteriores citado en la resolución, 168.896 personas habían obtenido la nacionalidad española mediante el procedimiento administrativo objeto de discusión.

De ellas, 163.020 ya estaban incorporadas al censo cerrado el 1 de agosto.

La cifra resulta especialmente relevante porque ese es el censo de referencia para las elecciones generales convocadas para el próximo 29 de noviembre.

El informe de Exteriores también recoge más de 1,2 millones de solicitudes de nacionalidad recibidas al amparo de la normativa, 571.761 aprobadas y 333.696 inscripciones practicadas en oficinas consulares.

Por otra parte, el CERA había pasado de 2.328.260 electores en las elecciones generales de 2023 a 2.736.522 el 1 de julio de 2026.

El aumento supera las 408.000 inscripciones.

No obstante, ese incremento total no puede atribuirse exclusivamente a la Ley de Nietos, ya que el censo exterior también puede variar por otras causas.

El Tribunal Supremo considera que la magnitud del crecimiento, junto con las dudas jurídicas planteadas sobre determinadas incorporaciones, justifica mantener las medidas mientras se resuelve el litigio.


El Gobierno alegó que era imposible revisar todos los expedientes

La Abogacía del Estado había solicitado levantar la suspensión cautelar ante la proximidad de las elecciones.

Sus argumentos se centraban en las dificultades para identificar y comprobar individualmente los expedientes afectados.

Según el Gobierno, la revisión exigiría una labor administrativa de gran complejidad que los consulados no podrían completar antes de los comicios.

Los servicios jurídicos del Estado advirtieron, además, de las consecuencias que la suspensión podía tener para ciudadanos que ya habían adquirido legalmente la nacionalidad española.

La Abogacía defendió que no debía restringirse el derecho de sufragio mediante una medida cautelar cuando las nacionalidades reconocidas seguían siendo jurídicamente válidas.

Sin embargo, el Supremo ha rechazado el recurso y ha decidido mantener la suspensión.

Los magistrados también han cuestionado que la Abogacía del Estado incorporase a su recurso documentación del Ministerio de Asuntos Exteriores con datos cerrados a finales de agosto, cuando esa información podía haberse presentado en actuaciones judiciales anteriores.

El tribunal considera que esta actuación no responde al grado de colaboración que cabía esperar de la Administración.

Vox e Iustitia Europa llevaron el caso a los tribunales

La controversia comenzó con los recursos promovidos por Vox e Iustitia Europa contra un acuerdo de la Junta Electoral Central del pasado julio.

Ambas formaciones cuestionaron las consecuencias electorales de la aplicación de la Ley de Memoria Democrática y solicitaron medidas para evitar que se incorporasen al censo inscripciones que consideraban insuficientemente acreditadas.

En septiembre, el Tribunal Supremo estimó parcialmente sus peticiones y acordó suspender los efectos electorales de determinadas inscripciones.

La Sala justificó entonces su decisión por la necesidad de proteger la integridad y transparencia del proceso electoral.

En sus resoluciones, los magistrados señalaron que el crecimiento extraordinario del censo exterior podía generar incertidumbre sobre la regularidad de su composición.

La decisión cautelar no supone que el tribunal haya acreditado un fraude electoral generalizado ni que haya declarado ilegales todas las nacionalizaciones realizadas mediante esta normativa.

El procedimiento principal continúa pendiente de resolución.


Una magistrada discrepa de la decisión

La resolución no ha contado con el respaldo unánime de la Sala.

La magistrada Alicia Millán ha formulado un voto particular contrario al mantenimiento de las medidas cautelares.

Su posición parte de que los ciudadanos afectados figuran en el censo como consecuencia de situaciones jurídicas que continúan siendo válidas y que no han sido anuladas.

La magistrada considera que la convocatoria electoral exigía reconsiderar la suspensión, al menos temporalmente, para evitar restricciones al ejercicio del sufragio.

También la Fiscalía se había opuesto a las medidas cautelares, al entender que la controversia sobre las inscripciones no podía equipararse sin más a una revisión general de las nacionalidades ya concedidas.

La mayoría del tribunal, sin embargo, ha dado prioridad a la necesidad de comprobar la regularidad de las incorporaciones al censo antes de permitir sus efectos electorales.

¿Podrán votar los afectados el 29 de noviembre?

La respuesta dependerá de la documentación acreditativa de cada caso.

Los nacionalizados afectados por la suspensión podrán ejercer el voto si los registros consulares certifican que cumplen los requisitos de exilio establecidos en las resoluciones judiciales.

Para quienes no obtengan esa certificación, los efectos electorales de su inscripción permanecerán suspendidos mientras continúen vigentes las medidas.

El Supremo ha ordenado además que los afectados sean emplazados mediante anuncios en el Boletín Oficial del Estado para que puedan comparecer y defender sus derechos.

La decisión no implica la retirada de la nacionalidad española ni afecta automáticamente a todos los ciudadanos que la hayan adquirido mediante la Ley de Memoria Democrática.

La cifra de 163.020 personas corresponde a los inscritos identificados en el informe administrativo, no a una relación definitiva de ciudadanos que necesariamente quedarán excluidos de la votación.

El Supremo mantiene la suspensión a las puertas de las elecciones

La decisión llega cuando faltan menos de siete semanas para las elecciones generales del 29 de noviembre.

El adelanto electoral ha obligado al Tribunal Supremo a examinar nuevamente las medidas cautelares acordadas en septiembre y sus consecuencias sobre la elaboración del censo.

El Gobierno y la Fiscalía defendían que debían levantarse. Vox e Iustitia Europa reclamaban mantener las restricciones hasta comprobar las inscripciones cuestionadas.

Finalmente, la mayoría de la Sala ha ratificado su criterio inicial.

El Alto Tribunal considera que la protección de la regularidad del censo electoral constituye un interés general que debe tenerse en cuenta frente a los intereses individuales afectados por la suspensión cautelar.

La resolución supone un nuevo revés judicial para la posición defendida por la Abogacía del Estado y mantiene bajo examen la aplicación electoral de la Ley de Nietos.

A partir de ahora, los registros consulares y la Oficina del Censo Electoral deberán afrontar las comprobaciones exigidas judicialmente en un calendario marcado por la proximidad de las urnas.

El Supremo ha mantenido su orden. La Administración deberá acreditar qué inscripciones cumplen los requisitos exigidos. Y más de 163.000 españoles nacionalizados mediante el procedimiento cuestionado siguen pendientes de las consecuencias de esa revisión para poder votar el 29 de noviembre.

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