El Supremo condena a una productora y a un colaborador de televisión a indemnizar a Iker Casillas por vulnerar su honor e intimidad

01-07-2026 5:58 p.m.

🕘 3 minutos de lectura 

Redacción Pozuelo IN - El Tribunal Supremo ha condenado a la productora Cuarzo Producciones y al colaborador televisivo José Antonio Avilés a indemnizar con 30.000 euros al exfutbolista y vecino de Pozuelo de Alarcón Iker Casillas por vulnerar sus derechos al honor y a la intimidad durante la emisión de un programa de televisión en 2021.

La sentencia, dictada el pasado 23 de junio, estima el recurso presentado por Casillas y revoca la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid, confirmando la condena impuesta inicialmente por un juzgado de Pozuelo de Alarcón. Además de la indemnización, el fallo ordena retirar de la página web y de las plataformas de la productora cualquier contenido que vulnere los derechos del exguardameta.

Comentarios sobre audios privados

Los hechos se remontan al programa Viva la vida, emitido en Telecinco el 13 de marzo de 2021, en el que varios colaboradores comentaron la existencia y el contenido de unos supuestos audios privados enviados por Casillas a una mujer durante el periodo de su separación de la periodista Sara Carbonero.

Aunque los audios no llegaron a reproducirse en antena, el Tribunal Supremo considera que las referencias, gestos y valoraciones realizadas durante el programa constituyeron una intromisión ilegítima tanto en la intimidad como en el honor del exfutbolista.

Sin interés público

La Sala de lo Civil señala que el contenido de una comunicación privada carece de interés público y que el hecho de que la separación de una persona conocida pueda generar interés informativo no justifica la difusión o comentario de sus mensajes privados.

Asimismo, los magistrados consideran que las insinuaciones y calificativos utilizados durante la emisión trasladaban una imagen negativa de Casillas y sugerían una conducta moralmente reprochable sobre aspectos pertenecientes a su esfera personal.

El Supremo también rechaza que estas manifestaciones estén amparadas por la libertad de expresión, al entender que no versaban sobre una cuestión de interés general y que suponían una vulneración de los derechos fundamentales del exinternacional español.

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