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Por Miguel Redel | 🕘 7 minutos de lectura
¿Qué ocurre cuando el bar situado bajo una vivienda genera, según un vecino, olores y ruidos durante años; el Ayuntamiento identifica equipos no autorizados, ordena retirarlos y, después, no detalla públicamente cómo verificó el cumplimiento de esa orden?
La pregunta tiene un caso concreto en Pozuelo.
El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón confirma que El Charcu, situado en la Avenida de Europa, “no cuenta con título habilitante para cocinar”. También sostiene que el local autorizado no dispone de cocina ni de chimenea de evacuación de humos.
Sin embargo, la respuesta municipal deja sin aclarar una cuestión que afecta directamente a quien vive encima del establecimiento: qué ocurrió con los equipos cuya retirada ordenó Urbanismo en marzo de 2024.
No se trata de una orden de cierre del bar. El local podía seguir abierto como café-bar. La resolución municipal se dirigía únicamente a dos freidoras —una de ellas industrial— y una placa de inducción que, según el expediente, no estaban amparadas por la licencia.
El Ayuntamiento ordenó clausurar la actividad vinculada a esos elementos y retirarlos. La resolución fue notificada electrónicamente el 25 de marzo de 2024.
Cuando una orden existe, pero no se conoce su ejecución
Para el vecino que ha promovido las reclamaciones, el problema no es solo administrativo.
Asegura que los olores de cocina llegan al rellano y a su vivienda. Los informes policiales incorporados al expediente reflejan un conflicto prolongado, con actuaciones y resultados distintos según la fecha y el momento de la visita.
En febrero de 2023, agentes municipales dejaron constancia de olores en el rellano de la vivienda y remitieron información sobre la instalación a los técnicos del Ayuntamiento. En otra inspección, sin embargo, no apreciaron olores al exterior ni ruido elevado.
Esa diferencia importa. Un olor o un ruido no siempre se perciben a la misma hora, con la misma actividad ni en las mismas condiciones.
El vecino pidió mediciones acústicas en varias ocasiones. El Ayuntamiento le indicó en 2024 que debía solicitarlas a Policía Municipal en el momento de mayor percepción. No consta en la documentación revisada por Pozuelo IN una medición oficial de ruido practicada dentro de la vivienda.
La cuestión no es menor para cualquier residente afectado: una orden administrativa reconoce que existe un elemento que no debe utilizarse, pero su efecto real depende de que se compruebe y se haga cumplir.
Pozuelo confirma inspecciones, pero no sus resultados
Preguntado por Pozuelo IN, el Ayuntamiento responde que Policía Municipal, técnicos municipales e Inspección de Sanidad realizaron “distintas actuaciones de inspección y comprobación”.
También confirma que abrió un expediente sancionador en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Pero no concreta qué equipos se retiraron, cuándo se realizó la comprobación, qué resultado tuvo cada actuación ni si adoptó una medida de ejecución material tras la orden de 2024.
El Consistorio invoca los límites de protección de datos y acceso a expedientes sancionadores para no facilitar información individualizada. Posteriormente, comunicó que ya había respondido todo lo que podía sobre el asunto.
La respuesta no permite concluir que la orden no se ejecutara. Pero tampoco ofrece al vecino ni a los lectores una explicación verificable de cómo se ejecutó.
Las incidencias posteriores
El expediente municipal volvió a registrar incidencias después de la orden de retirada.
Un informe de Licencias de Actividad fechado en junio de 2025, elaborado tras una inspección sanitaria, dejó constancia de una nueva placa de inducción no autorizada.
En octubre de ese mismo año, una actuación de Policía Municipal incorporada al expediente sancionador recogió el uso de una plancha eléctrica para elaborar una tortilla.
Esas actuaciones dieron lugar en junio de 2026 a la incoación de un expediente sancionador. La resolución conocida abre el procedimiento, pero no es una sanción definitiva.
La documentación añade una nueva duda: una resolución de Transparencia señaló en agosto que el expediente estaba finalizado mediante resolución y notificación. Sin embargo, la copia entregada al solicitante contenía la incoación y su notificación, no una resolución sancionadora final.
Pozuelo IN preguntó al Ayuntamiento si existe una resolución final y qué acto cerró el expediente. El Consistorio no ha confirmado ni desmentido ese extremo.
El problema que queda bajo el techo
El caso de la Avenida de Europa no es solo una disputa entre un vecino y un negocio. Plantea una cuestión sencilla y reconocible para muchas comunidades: qué puede hacer un ciudadano cuando una administración constata una irregularidad, dicta una orden y, tiempo después, no explica cómo verificó su cumplimiento.
El Ayuntamiento ha confirmado que el local no está autorizado para cocinar. También ha confirmado que hubo una orden de retirada, inspecciones y un procedimiento sancionador.
Lo que no ha explicado es el tramo decisivo entre una resolución escrita y la tranquilidad de quien vive bajo ella.
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