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REDACCIÓN - La Audiencia Nacional ha dictado una resolución que puede tener impacto más allá del sector del contact center. La Sala de lo Social ha establecido que los festivos laborales que coincidan con el descanso semanal situado en sábado no pueden darse por disfrutados automáticamente y deberán compensarse con un día adicional de descanso.
La sentencia, fechada el 19 de mayo, responde al conflicto colectivo planteado por los sindicatos USO, CGT, UGT y CCOO frente a la Asociación de Compañías de Experiencia con Cliente (CEX), al que posteriormente se sumaron CIG, CSIF y STC.
El fallo declara “no ajustada a derecho” la práctica aplicada por numerosas empresas del sector que no compensaban los festivos estatales, autonómicos o locales cuando coincidían con el sábado y ese día ya formaba parte del descanso habitual del trabajador.
Un festivo no puede desaparecer por coincidir con el descanso
La Audiencia sostiene que el festivo laboral no debe quedar absorbido por el descanso semanal.
La resolución reconoce expresamente el derecho de los empleados a disfrutar de un descanso adicional cuando exista solapamiento entre ambas situaciones.
En términos prácticos, si un trabajador libra el sábado y ese día coincide con una festividad oficial, la empresa deberá conceder otro día de descanso efectivo.
La sentencia afecta directamente al sector de centros de atención al cliente, aunque los sindicatos interpretan que el criterio puede proyectarse sobre otros convenios y actividades.
Los sindicatos ven un cambio de alcance general
Desde USO consideran que el fallo aclara un escenario que había generado interpretaciones distintas en los últimos años.
Sara García, secretaria de Acción Sindical y Empleo del sindicato, defendió que la resolución consolida una doctrina que impide que “desaparezcan” festivos mediante la planificación de cuadrantes laborales.
“Los catorce festivos anuales deben disfrutarse plenamente por todas las personas trabajadoras, independientemente de su jornada habitual”, señaló.
La organización sostiene que el criterio refuerza el derecho al descanso y elimina situaciones en las que algunos empleados perdían días festivos por la configuración de sus turnos.
El precedente del Supremo dejó abierta la cuestión del sábado
La decisión llega después de que el Tribunal Supremo abordara el asunto en una sentencia del 30 de abril de 2025.
En aquella resolución, el alto tribunal reconoció el derecho a compensación cuando el descanso semanal coincidía con un festivo en trabajadores con jornadas distribuidas de lunes a domingo.
Sin embargo, el Supremo no concretó entonces qué ocurría cuando el día de descanso afectado era el sábado.
Ese vacío interpretativo es precisamente el que ahora cubre la Audiencia Nacional.
Posibles consecuencias para empresas y convenios
Expertos laborales apuntan a que la resolución podría obligar a revisar calendarios, cuadrantes y sistemas de organización interna en actividades con turnos rotativos o descansos prefijados.
Sectores como comercio, servicios, logística, atención al cliente o determinadas actividades administrativas podrían analizar el alcance de esta doctrina si finalmente se consolida en instancias superiores.
Por ahora, el fallo refuerza una idea central: el descanso semanal y el festivo son derechos distintos y uno no puede neutralizar automáticamente al otro.
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