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Les relato lo que me sucedió:
El Viernes 6 de Septiembre de 2024 dejé el coche estacionado en la Avenida de Canadá, sobre las 16:30, que fue cuando llegué para dejar a mi hijo en la residencia de estudiantes que se encuentra en esa ubicación, NODIS POZUELO. En el momento que llegué, en los dos sentidos de la calle y en ambos laterales, prácticamente estaba llena de vehículos estacionados, vi un hueco y ahí dejé el coche.
Sobre las 21:00 cuando salimos, me he encontrado una multa en el parabrisas por “Estacionar en lugares señalizados temporalmente para otros usos (Fiestas Patronales)”.
Les adjunto una foto de la situación de la calle, donde se puede observar que en ese momento sí están colocadas las vallas indicando el prohibido estacionar y que aún quedan algunos coches estacionados.
Les adjunto otra foto donde se puede ver el cartel que estaba pegado en algunas vallas, donde indica que desde el 30 de Agosto hasta el final de fiestas, no se puede estacionar en esa calle. ¿Cómo es posible que a las 16:30 estuviera toda la calle completa de coches estacionados si desde el 30 de Agosto no se podía estacionar?
El lunes 9 de Septiembre pude hablar con alguna persona que estaba estacionando y me comentó que hasta aproximadamente las 18:00 les dejaban aparcar. Es decir, las vallas se dejaban arrimadas por la zona, por lo que no son visibles, y a partir de las 18:00 ya las colocaban en la posición que se puede observar en la foto que adjunté anteriormente.
Me pueden decir, ¿cómo alguien que no es habitante de Pozuelo, que llega por primera vez a las 16:30, ve un hueco para estacionar, puede saber que desde el 30 de Agosto no está permitido o mejor dicho que un par de horas después es cuando no está permitido?
Todo esto que he indicado anteriormente, lo indiqué en la alegación que presenté el 11 de Septiembre de 2024 .
El 4 de Marzo de 2025 me notifican de la desestimación de mis alegaciones. Les adjunto la resolución.
Los tres primeros apartados de “Fundamentos de derecho” digamos que son resoluciones genéricas, pero el cuarto apartado donde viene a rebatir mis argumentaciones, indica lo siguiente:
“Cuarto.- De conformidad con el art. 5 de la Ordenanza Municipal de Movilidad y Tráfico de Pozuelo de Alarcón, "La Policía o la Autoridad Municipal, en caso de emergencia por razones de seguridad, por la celebración de actos deportivos, culturales o de cualquier otra naturaleza susceptibles de producir grandes concentraciones de personas o vehículos, podrá modificar eventualmente la ordenación existente y adoptar, en su caso, todas las medidas preventivas y correctivas que sean necesarias para garantizar la seguridad de peatones y conductores y obtener la mejor fluidez en la circulación. Con este fin se procederá a la colocación o retirada de la señalización provisional que estime procedente." Según se ha podido constatar, la señalización se realizó el día 25 de agosto de 2024, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 49.7 de la citada Ordenanza, según el cual se deberá colocar la señalización al menos con 48 horas de antelación. Dicha señalización reservaba el espacio para el día 1 de septiembre de 2024. En el informe de vehículos registrados que estaban estacionados previo a la señalización no se encuentra el vehículo del denunciado. Dicha señalización fue colocada y revisada diariamente desde el 31 de agosto de 2014 hasta la fecha del acto para el cual se reserva el espacio.”
Es decir, la prohibición de estacionamiento para las fiestas patronales era para el 1 de Septiembre. Entonces, porque me multaron el 6 se Septiembre?
Esto lo he indicado y presentado en un recuso de reposición dirigido a la alcaldesa el 4 de Marzo de 2025 y a día de hoy no he recibido respuesta.
El siguiente paso que me quedaría sería presentar un recurso Contencioso Administrativo, para lo que necesitaría contratar un abogado.
He consultado y me indica que casos como este suelen suceder en pueblos/localidades, incluso aquí en Gran Canaria, que normalmente el Contencioso Administrativo se ganaría, es decir, que me devolverían los 200€ de la multa, pero los honorarios que suele cobrar un abogado por esta gestión es de 350€.
Es decir, ¿tiene sentido pagar 350€ porquee reconozcan que no tenía que ser multado y me devuelvan los 200€?
Y lo más grave:
Si realizara el recurso Contencioso Administrativo y me dieran la razón, ¿los empleados públicos que han realizado mal su trabajo recibirían algún tipo de reprimenda que hagan que esto no le suceda a más ciudadanos?, es decir,
-¿las personas encargadas de que se realicen las señalizaciones, para que la ciudadanía vea claramente cuando se puede estacionar y cuando no, ya lo harían de forma correcta?
-¿las personas que resuelven los expedientes, responden de forma clara y unívoca al expediente que haya indicado el ciudadano, como puede indicar que espacio reservado para el 1 de Septiembre y la multa es del 6 de Septiembre?
Y ya por último, el 6 de Septiembre de 2024 cuando llegué al coche y me encontré la multa, busqué un policía local para que me explicara la situación, y la respuesta fue “suerte ha tenido de que no haya llegado la grúa”. ¿Creen que esto es forma de que un empleado público puede tratar a la ciudadanía?
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