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Por Almudena Solo de Zaldivar Navarro / FINANCIERA
El otro día oí por la radio, que todos aquellos que nos devuelven somos el “banco” del gobierno, porque hemos pagado de más y financiamos durante un año al Estado. Que aquellos que tramitan su devolución el mismo día del inicio de la declaración de la renta no son más listos sino más rápidos. Esto es como la escena de los duelos del Oeste, quien antes saca el arma antes le devuelven.
Se que este tipo de artículos son más “ladrillos” porque son técnicos, pero hoy día, “la pela es la pela” y no podemos regalar un duro más al estado. Intentaré hacerlo fácil, pero el que advierte no es traidor: suelen ser “pesados”. Buscar lo que os puede interesar aplicar en vuestra declaración y el resto, para el vecino.
Pero, aunque estamos en mitad del proceso del periodo de presentación del IRPF o declaración de la renta, lo más interesante y lo que puede variar año a año son las deducciones tanto estatales como las deducciones de la Comunidad Autónoma a la que perteneces, en nuestro caso a la Comunidad de Madrid.
Me centraré en ellas porque son las grandes desconocidas y de las que nos solemos olvidar.
A nivel de hijos, las deducciones que podemos aplicar son:
• Por adopción o nacimiento: 600€ por cada hijo. Lo podemos aplicar el año que tenemos a nuestro hijo y los dos años siguientes. Si realizamos la declaración de la renta individualmente podremos aplicarnos el 50% cada uno de los padres. Pero para poder aplicárnosla, la suma de nuestros ingresos tanto por ingresos como por ahorros no puede superar los 30.000€, y, si declaramos juntos, 36.200€. Esta misma cantidad la podemos aplicar si adoptamos a niños de otros países, o si acogemos a un menor. O si acogemos en nuestra familia a un menor. Para que lo podamos aplicar, la deducción, el niño tiene que vivir por lo menos 183 días en familia.
• También tenemos deducciones por acogimiento de un mayor de 65 años en nuestra casa con una discapacidad como mínimo de un 33%. Aquí la deducción mayor, llega a los 1.500€.
• La más interesante, en mi opinión, los gastos educativos. Nos podemos deducir las siguientes cantidades: el 15% de los gastos de escolaridad, el 10% de los gastos de enseñanza y el 5% de los gastos de vestuario. Pero no podemos declarar más de 30.000€ en la base general y en la del ahorro. El límite por hijo es de 400€ en gastos de enseñanza de idiomas y de vestuario, y hasta 900 si incluimos la escolaridad.
Si tenemos hijos menores de 3 años, nos podemos deducir hasta el 20% de las cuidadoras hasta un límite de 400€. Si nuestra familia es numerosa un 30% hasta 500€.
Vivienda habitual, alquilada:
• La siguiente puede ser más habitual, por el alquiler de la vivienda habitual. Nos podemos deducir hasta un 30% con un límite de 1.000€. Yo ya no me puedo acoger, porque el límite de edad es de 35 años. Pero este no es el único límite. Tenemos que ganar menos de 25.620€ a nivel individual y 36.200 si hago la declaración conjunta.
• Si hacemos donativos, nos podemos deducir el 15% de los mismos. Pero no podemos donar una cantidad mayor del 10% de la suma de las bases imponibles del ahorro y general.
Si creamos empleo tenemos dos deducciones:
• Si creamos una empresa, podemos aplicar deducciones por inversión en entidades de reciente creación. Hasta un 30% con un límite de 6.000€. Pero debemos tener las participaciones al menos tres años. No puede ser más del 40% del capital social y la sociedad debe tener el domicilio social en la Comunidad de Madrid.
• Fomentan el autoempleo a menores de 35 años con una deducción de 1.000€.
He querido señalar las más interesantes, pero hay alguna más. Espero que os sirva de ayuda y que os devuelvan mucho! Ω
09-10-2024 7:26 p.m.
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12-12-2021 7:18 p.m.
13-01-2020 8:27 p.m.
03-09-2019 7:45 p.m.
07-11-2017 3:24 p.m.
04-04-2017 2:13 p.m.
12-12-2014 11:13 a.m.