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El Pleno municipal valida el acuerdo con el propietario del suelo privado y el proyecto de reparcelación asociado. La decisión, publicada en el BOCM, culmina una nueva fase administrativa de un desarrollo urbanístico que lleva años en tramitación. Redacción Pozuelo IN | 🕘 4 minutos de lectura
El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón ha dado un nuevo paso en la tramitación urbanística del ámbito conocido como Nuevo Sector de Empleo II. El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publicó el pasado miércoles la ratificación del convenio urbanístico suscrito entre el Consistorio y el propietario de la totalidad del suelo privado comprendido en este sector.
El acuerdo fue adoptado por el Pleno municipal el 17 de septiembre y afecta al ámbito UZ 2.4-01 del Plan General de Ordenación Urbana.
La ratificación comprende también el proyecto de reparcelación anexo, un instrumento destinado a reorganizar jurídicamente los terrenos incluidos en la actuación urbanística.
La publicación oficial confirma que el procedimiento ha superado una nueva fase administrativa, aunque no supone por sí misma el comienzo de las obras.
Un desarrollo con antecedentes desde hace años
Nuevo Sector de Empleo II cuenta con una trayectoria administrativa prolongada.
En diciembre de 2020 se sometió a información pública un proyecto de reparcelación del sector. Posteriormente, en junio de 2025, la Junta de Gobierno Local aprobó inicialmente su proyecto de urbanización.
El último avance comenzó a tramitarse en abril de 2026, cuando el Ayuntamiento acordó suscribir inicialmente un nuevo convenio urbanístico y su proyecto de operación jurídica complementaria.
La documentación se sometió a información pública entre el 28 de abril y el 26 de mayo.
Tras completar esa fase, el Pleno ratificó el convenio el 17 de septiembre. La decisión quedó publicada oficialmente el 21 de octubre.
Qué supone la reparcelación
La reparcelación es uno de los instrumentos fundamentales para ejecutar un desarrollo urbanístico.
Permite reorganizar la distribución jurídica de las fincas y adaptar su configuración a las determinaciones del planeamiento.
En este caso, el anuncio oficial establece que corresponderá al Registro de la Propiedad coordinar y validar la georreferenciación de la nueva estructura del suelo.
Este trámite es distinto de la ejecución material de las infraestructuras y obras de urbanización.
Por tanto, todavía no puede afirmarse que la ratificación implique la apertura inmediata de nuevas actividades económicas o la construcción de instalaciones.
Plazos para recurrir el acuerdo
El anuncio publicado en el BOCM establece que el acuerdo pone fin a la vía administrativa.
Los interesados podrán interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno municipal en el plazo de un mes o acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, conforme a las condiciones legales aplicables.
La publicación añade que la interposición de un recurso no suspende automáticamente la ejecutividad del acuerdo.
La evolución del sector dependerá ahora de los siguientes trámites urbanísticos, registrales y de ejecución que resulten necesarios.
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