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MAYO 2017  /  ECONOMÍA

Renta 2016

09-05-2017 1:21 p.m.

Un año más llega la cita con Hacienda y se inicia LA CAMPAÑA DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE RENTA Y PATRIMONIO del ejercicio 2016, que arrancó el pasado 5 de abril.

Entre otras novedades en la renta del ejercicio 2016 podemos destacar las siguientes, sin perjuicio de las normas aprobadas por las propias Comunidades Autónomas en materia de tributos cedidos:

• Primas de seguro de enfermedad: se eleva el límite a efectos de las rentas del trabajo en especie exentas y como gasto deducible en los rendimientos de actividades económicas.

• Actividades económicas: desaparece la distinción entre inmovilizado intangible con vida útil definida o indefinida y todos los inmovilizados intangibles son amortizables de acuerdo con los criterios que establece la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

• Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión: exención de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación cuando el importe obtenido se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones en otra entidad de nueva o reciente creación.

• Las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil a las que se aplicaba el régimen de atribución de rentas del IRPF dejan de tributar por el indicado régimen y pasan a estar sujetas al Impuesto sobre Sociedades.

• Integración y compensación de rentas en la base imponible general y del ahorro: el saldo negativo de los rendimientos de capital mobiliario de la base imponible del ahorro del ejercicio se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales integrantes de la base imponible del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 15 por 100 de dicho saldo positivo. Del mismo modo el saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro se compensará con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario de la base del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 15 por 100 de dicho saldo positivo; se mantiene el procedimiento especial para la compensación de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015.

• Nuevas escalas para la determinación de la cuota íntegra estatal de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, así como los tipos de gravamen del ahorro autonómico.

• Deducciones por donativos: Se elevan los porcentajes aplicables durante el período impositivo 2016 a la base del donativo con un tipo incrementado por reiteración de las donaciones a una misma entidad. Los porcentajes de la escala y el tipo incrementado se elevan cinco puntos porcentuales en el caso de donativos, donaciones y aportaciones a las actividades prioritarias de mecenazgo.

• Tributación las cantidades percibidas por devolución de las cláusulas suelo.

• Desaparece el Programa PADRE que es sustituido por el Sistema Renta WEB. Generalización del borrador de declaración a todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas.

• Posibilidad de solicitar la rectificación del IRPF a través de la propia declaración, cuando el contribuyente ha cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución a su favor o un menor ingreso.

Plazos y forma de presentación
• En general: el comprendido entre los días 5 de abril y 30 de junio de 2017, ambos inclusive.

• En el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones: desde el 5 de abril hasta el 26 de junio de 2017, ambos inclusive, excepto que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo: hasta el 30 de junio de 2017.
En caso de fraccionar el pago del IRPF en dos plazos, el segundo debe ingresarse, como máximo, el día 6 de noviembre de 2017.

Impuesto sobre el Patrimonio 2016
Estarán obligados a presentar declaración por este Impuesto, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros ( a efectos de la aplicación de este segundo límite, deberán tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obliga­ciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo).

Como siempre en FEMAES ASESORES, S.L. estamos a su disposición para resolver cualquier duda o ampliar la información que precise.

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