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El Consejo de Ministros ha prorrogado el acuerdo de 22 de diciembre establecido con el primer país y de 2 de febrero con los otros dos, hasta las 18:00 horas del día 16 de marzo
El Consejo de Ministros, en su reunión del pasado día 23, renovó los plazos de vigencia de las restricciones de entrada a España desde Reino Unido, Brasil y Sudáfrica hasta las 18:00 horas del día 16 de marzo dando continuidad a los acuerdos alcanzados con fecha 22 de diciembre en el primer caso y 2 de febrero en los otros dos.
De esta manera se continúan limitando los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles, desde las 18:00 horas del día 2 de marzo hasta las 18:00 horas del día 16 de marzo, ambas según hora peninsular. Según lo previsto en el acuerdo, la realización de vuelos desde cualquier aeropuerto situado en el Reino Unido a cualquier aeropuerto situado en España, con o sin escalas intermedias, únicamente podrá llevarse a cabo cuando se trate de aeronaves que transporten exclusivamente nacionales españoles o andorranos, o residentes en España o Andorra.
Así mismo, sólo se permitirá la entrada en los puertos españoles a los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular entre puertos del Reino Unido y España que hayan embarcado pasajeros en puerto británico cuando se trate de buques que transporten exclusivamente nacionales españoles o andorranos, o residentes en España o Andorra. El acuerdo establece, no obstante, algunas excepciones a dichas limitaciones, y habilita al Ministerio de Sanidad para poder levantar la limitación prevista, autorizando puntualmente vuelos de aeronaves o entrada de buques por razones justificadas.
Además, también se da continuidad a la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles, desde las 18:00 horas del día 2 de marzo hasta las 18:00 horas del día 16 de marzo, también hora peninsular.
Según lo previsto en el acuerdo, la realización de vuelos desde cualquier aeropuerto situado en la República Federativa de Brasil o en la República de Sudáfrica a cualquier aeropuerto situado en España, con o sin escalas intermedias, únicamente podrá llevarse a cabo cuando se trate de aeronaves que transporten exclusivamente nacionales españoles o andorranos, o residentes en España o Andorra o pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español.
El acuerdo establece, no obstante, algunas excepciones a dichas limitaciones, y habilita al Ministerio de Sanidad para poder levantar la limitación prevista, autorizando puntualmente vuelos de aeronaves por razones justificadas.
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