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A partir del 29 de junio, las empresas que comercializan bienes y servicios estarán prohibidas de realizar llamadas comerciales no deseadas, conocidas como "spam", a menos que cuenten con el consentimiento expreso previo de los usuarios. Esta medida está contemplada en la Ley General de Telecomunicaciones, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 29 de junio de 2022.
REDACCIÓN - La normativa establece un plazo de un año para que los usuarios finales puedan ejercer su derecho a no recibir llamadas no deseadas con fines comerciales, según el artículo 66 de la ley. Esta regulación se aplica a usuarios con números de teléfono fijos o móviles asignados en España.
Si una empresa realiza "spam" sin consentimiento, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) podrá iniciar un procedimiento sancionador, incluso si la empresa se encuentra fuera de España. Incluso si una empresa opera desde un centro de llamadas en otro país, pero comercializa bienes y servicios en España, la AEPD podrá tomar medidas.
La ley establece el derecho de los usuarios a no recibir llamadas no deseadas con fines comerciales, a menos que hayan dado su consentimiento previo, excepto en casos en los que existan bases legítimas para la comunicación comercial según el Reglamento (UE) 2016/679 de protección de datos personales. Se establecen excepciones en situaciones que protejan intereses vitales o cuando se cumpla una misión de interés público, entre otros casos.
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