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Estas son las medidas que entran en vigor para comercios y hostelería a partir del lunes 18 de enero
Tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas.
- Quedan exentos los establecimientos farmacéuticos, centros sanitarios, centros y servicios de carácter social, centros veterinarios, servicios de entrega de comida a domicilio, establecimientos de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.
Aparte, continúan las medidas que, con carácter general, se establecen en la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad por razón de salud pública.
AFOROS:
- Lugares de interior de hostelería al 50%.
- Las terrazas al aire libre permanecen al 75%.
- Establecimientos comerciales al 75%.
Continúa vigente la suspensión del servicio de barra y el uso permanente de la mascarilla salvo en el momento de comer y beber.
El mismo lunes día 18, también entra en vigor el Decreto 3/2021, de 15 de enero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid con:
- La restricción de la movilidad nocturna de las personas desde las 23:00 horas hasta las 06:00 horas.
- Continúa la limitación que ya tiene establecida la Comunidad de Madrid de permitir reuniones sociales hasta un máximo de seis personas en cualquier horario y lugar.
Estas medidas se mantendrán en vigor hasta las 00:00 horas del 1 de febrero de 2021, sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja.
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