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Continúa restringida la entrada y salida de personas de su perímetro salvo en situaciones concretas y justificadas: por motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona de residencia; asistencia a personas mayores, menores o dependientes; acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas; acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor
En todos los ámbitos territoriales que se recogen en una Orden que será publicada mañana sábado, 7 de noviembre, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), son de aplicación las medidas de restricción de entrada y salida de la población y los límites de permanencia en lugares de culto establecidas en los artículos 2 y 4 del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la presidenta de la Comunidad de Madrid, dictado como consecuencia de la declaración de Estado de alarma declarado por real Decreto 926/2020.
Por tanto, en las zonas afectadas, como es el caso de la Zona Básica de Salud San Juan de la Cruz, continúa restringida la entrada y salida de personas de su perímetro salvo en situaciones concretas y justificadas: por motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona de residencia; asistencia a personas mayores, menores o dependientes; acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas; acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor.
Los pozueleros de la zona de San Juan de la Cruz podrán desplazarse por la vía pública dentro del perímetro de la misma, y para asegurar su control se pondrá en marcha un dispositivo de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Respecto a los lugares de culto, el aforo se establece en un tercio. En los velatorios podrán estar un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en el caso de ser lugares cerrados.
En estas zonas los horarios de actividad comercial se mantienen como en el resto de la región, si bien los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el 50 % del aforo permitido.
Los establecimientos de hostelería y restauración tendrán unas restricciones de aforo y horario similares a las del resto de la comunidad (sin servicio de barra, 50 % en interior y cierre a las 0:00 horas sin poder recibir nuevos clientes a partir de las 23:00) a excepción de que, además, deberán reducir el aforo de sus espacios exteriores al 50 %.
La actividad en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas se limita al 50 % de su aforo. Además, podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas siempre que no se supere el 50% del aforo de la instalación en espacios interiores y el 60% en espacios exteriores. Cuando el ejercicio se haga en grupos se limita a un máximo de seis personas. Por último, sigue suspendida la actividad de los parques infantiles de uso público.
El mercadillo reabrirá los sábados 14 y 21 de noviembre.
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