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Entramos en Fase 2: Estas son las normas

07-06-2020 8:40 p.m.

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Con la llegada de la fase 2 vuelven los locales y establecimientos minoristas y los centros y parques comerciales. Conoce las normas que han de cumplir.

COMERCIO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Reapertura de locales y establecimientos minoristas con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre que cumplan estas normas:

-Un 40% del aforo total del local y, en el caso de tener varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

-Garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. Si no es posible, sólo se permitirá la permanencia de un cliente dentro del local.

-Horario de atención prioritario para mayores de 65 años.

-Las acciones comerciales o de promoción deberán acompañarse de medidas destinadas a evitar aglomeraciones que impidan mantener la distancia de seguridad y los límites de aforo, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.

Centros y parques comerciales
Pueden reabrir al público, siempre que se respeten las medidas de aforo, se garantice que los clientes puedan transitar por las zonas comunes (pero no permanecer en ellas) y se cumplan las siguientes normas específicas:

-El aforo se limita al 30% de sus zonas comunes y al 40% en cada uno de los establecimientos comerciales.

-No se pueden utilizar las zonas recreativas como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.

-El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia, no pudiendo simultanear su uso dos unidades familiares.

-El uso de los aseos y salas de lactancia comunes de los centros comerciales deberá ser controlado por el personal de los mismos, debiendo procederse a su limpieza según la normativa establecida.

-En la zona de aparcamiento, además de la desinfección continuada de los puntos de contacto habituales y puesta a disposición al alcance del cliente de gel hidroalcohólico, se fomentará el pago por medios electrónicos.

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
-Podrán reabrir al público los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, siempre que no se supere un 40% de su aforo. Las Comunidades Autónomas podrán modificar este aforo máximo entre el 30 y el 50%.

-No pueden abrir las discotecas y bares de ocio nocturno.

-El consumo dentro del local podrá realizarse únicamente sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente.

-Se puede encargar comida y bebida para llevar en el propio establecimiento.

-Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería mantienen la limitación al 50% de las mesas, con una ocupación máxima de 10 personas.

-Entre un cliente y otro se deberá proceder a la limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto.

-Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso y se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con acción virucida.

-Se fomentará el pago con tarjeta y se evitará el uso de cartas de menú de uso común.

-Vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en espacios cerrados y, si no es posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.

-Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables.

-En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, los trabajadores deberán utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure tanto su protección como la del cliente.

-Residencias para investigadores: Pueden reanudar su actividad las residencias, edificios, centros e instalaciones, de naturaleza pública o privada, destinadas al alojamiento y prestación de servicios hosteleros y de restauración a personal científico, técnico e investigador.

HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS
-Pueden reabrirse al público las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos, siempre que no se supere un tercio de su aforo y se mantengan las medidas establecidas en el ámbito de la hostelería y restauración.

-El establecimiento debe determinar los aforos de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en los que se podrán realizar eventos conforme al aforo y medidas de higiene y protección establecidas.

-Los espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos, actividades de animación o gimnasios, deben ventilarse dos horas antes de su uso.

-Las actividades de animación o clases grupales deben organizarse con un aforo máximo de 20 personas y respetándose la distancia mínima de seguridad entre personas y entre estos y el animador o entrenador. Se realizarán preferentemente al aire libre y se evitará el intercambio de objetos.

-Pueden reabrirse las piscinas y spas del establecimiento según las indicaciones sanitarias para piscinas y spas en cuanto a aforo (30%), normas de higiene y medidas de desinfección.

-Pueden abrirse parques naturales y teleféricos, con limitaciones de aforo y condiciones específicas de higiene.

MEDIDAS DE HIGIENE DE LOS ESTABLECIMIENTOS
-Hoteles, establecimientos, comercios y locales abiertos al público realizarán una limpieza y desinfección de las instalaciones adecuadas a las características e intensidad de uso, con especial atención a las zonas de uso común y las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, etc.

-Se podrá realizar a lo largo de la jornada, preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura del establecimiento dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición. Estos horarios de cierre por limpieza se comunicarán debidamente al consumidor por medio de cartelería visible o mensajes por megafonía.

-Se pondrán a disposición de trabajadores y clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.

-Se realizará limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno.

-En el caso de puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso.

-Se ventilará cada día para permitir la renovación de aire.

-Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo.

-Se utilizará preferentemente la escalera y el uso de ascensor o montacargas se limitará al mínimo imprescindible con una ocupación máxima de una persona, salvo que se garantice la separación de dos metros o en casos de personas que necesiten asistencia.

-Si está permitido el uso de los aseos por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona, salvo en el caso de personas que necesiten asistencia. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección.

-Se fomentará el pago con tarjeta, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso.

-Se debe disponer de papeleras para depositar pañuelos y cualquier otro material desechable, las cuales deben ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.
§ La distancia entre vendedor y cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de dos metros sin estos elementos.

-En el caso de servicios que no permitan mantener la distancia de seguridad interpersonal, como las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo.

-El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario.

-En comercios textiles, arreglo de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona. Después de su uso, se limpiarán y desinfectarán. Tras la prueba de prendas o devoluciones, éstas deben higienizarse.

-No habrá a disposición del cliente productos de prueba (como cosméticos, productos de perfumería y similares), que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes, así como tampoco de productos de telecomunicaciones sin supervisión permanente por parte de un vendedor.

-Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros, se respeta en su interior.

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