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TELÉFONOS MÓVILES SÓLO CON MANOS LIBRES
Antes: No estaba regulado.
Ahora: Se prohibe la utilización durante la conducción de teléfonos móviles y cualquier otro medio o sistema de comunicación, salvo si ésta se puede realizar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.
TELEPEAJE, SÓLO CON SU DISPOSITIVO
Antes: No estaba regulado.
Ahora: Los vehículos que utilicen los nuevos peajes dinámicos o telepeajes, deberán estar provistos del medio técnico que posibilite su uso operativo.
CIRCULACIÓN DE EMERGENCIA POR EL ARCÉN
Antes: En caso de emergencia y si se perturbaba la circulación, sólo se permitía circular por el arcén de su derecha o por la parte imprescindible de la calzada y a una velocidad anormalmente reducida a turismos, motocicletas y camiones de menos de 3.500 kilogramos. En autopista, era obligatorio abandonar la vía por la primera salida posible.
Ahora: Se amplía la autorización a todos los vehículos que no excedan de 3.500 kilogramos. La obligación de abandonar la vía en la primera salida posible también se aplica en autovías.
LUCES DE EMERGENCIA SI HAY PELIGRO DE ALCANCE
Antes: No estaba regulado.
Ahora: Se deberán utilizar durante la circulación las luces de emergencia cuando un vehículo no pueda alcanzar la velocidad mínima exigida y exista peligro de alcance.
LUCES Y LIMITACIÓN DE VELOCIDAD EN CARRILES ESPECIALES
Antes: Obligación de usar las luces de cruce, tanto de día como de noche, para los vehículos que circulan por carriles especiales (reversibles, de sentido contrario al habitual y adicional circunstancial).
Ahora: En caso necesario, también pueden usarse las luces largas cuando se utiliza un carril especial.
Además, los conductores que circulen por carril destinado al sentido normal de circulación, pero que tengan contiguo otro habilitado para circular en sentido contrario, también deberán llevar sus luces encendidas (cortas o largas, según el momento). Además, si sólo existe un carril en el sentido normal de la marcha, el conductor deberá limitar su velocidad a 80 km/h.
PROHIBIDAS LAS PANTALLAS CON IMÁGENES
Antes: No estaba regulado.
Ahora: Quedan prohibidos los dispositivos que puedan distraer al conductor, como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD. Se exceptúan a estos efectos el uso de monitores que, aún estando a la vista del conductor, su utilización sea necesaria (visión de acceso o bajada de peatones, maniobras traseras...) así como el dispositivo GPS.
LA RADIO Y EL MÓVIL ESTARÁN APAGADOS AL REPOSTAR
Antes: El motor y las luces del vehículo debían estar apagados al repostar combustible.
Ahora: También deberán estar apagados los sistemas eléctricos y electromagnéticos, como la radio y el teléfono móvil.
PROHIBIDOS LOS DETECTORES DE RADAR
Antes: No estaba regulado.
Ahora: Prohibida la instalación en los vehículos de mecanismos, sistemas o cualquier instrumento encaminado a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico (detección de radares). También hacer señales con dicha finalidad.
NUEVOS LÍMITES DE VELOCIDAD PARA ALGUNOS VEHÍCULOS
Antes: Algunos vehículos que se detallan (subrayados en el cuadro adjunto) no estaban regulados anteriormente. Las vías para automóviles, que se incorporan como novedad en este Reglamento, son carreteras convencionales señalizadas como tales, con limitación total de accesos a las propiedades colindantes.
Ahora:
LA CARGA QUE SOBRESALGA, SIEMPRE SEÑALIZADA
Antes: La carga no podía sobresalir de la planta del vehículo salvo en aquellos destinados exclusivamente al transporte de mercancías.
Ahora: En los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías, la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un diez por ciento de su longitud y, si fuera indivisible, un quince por ciento.
La carga que sobresalga deberá ir debidamente señalizada por detrás por medio de la señal correspondiente.
AUTOBUSES CON VIAJEROS DE PIE, MÁS DESPACIO
Antes: No estaba regulado.
Ahora: Si en un autobús viajan pasajeros de pie porque así esté autorizado, la velocidad máxima cualquiera que sea el tipo de vía fuera de poblado será de 80 km/h.
VELOCIDAD MODERADA FRENTE A LOS CICLISTAS
Antes: No se hacía referencia expresa a las bicicletas ni a los carriles-bici.
Ahora: Se debe moderar la velocidad, llegando incluso a detenerse, al aproximarse a bicicletas circulando en las proximidades de vías de uso exclusivo de bicicletas y en sus intersecciones, tanto dentro como fuera de poblaciones.
TÚNELES Y PASOS INFERIORES. NUEVAS NORMAS
Antes: No se recogía la circulación por túneles y pasos inferiores.
Ahora: Si la situación de la circulación en un túnel o paso inferior puede previsiblemente dejarle detenido dentro, el conductor está obligado a esperar fuera del mismo detrás del otro vehículo en el carril correspondiente hasta que tenga paso libre.
El conductor deberá respetar las normas, en túneles y pasos inferiores, relativas a la prohibición de parar, estacionar, cambiar el sentido de la marcha, marchar hacia atrás y adelantar. Además deberá utilizar el alumbrado correspondiente y obedecer las indicaciones de los semáforos y paneles de mensaje variable, así como las instrucciones a través de megafonía o cualquier otro medio.
Si por una emergencia queda inmovilizado dentro de un túnel, se debe apagar el motor, conectar la señal de emergencia y mantener encendidas las luces de posición. Si se trata de una avería que permita continuar, debe hacerlo hasta la salida del túnel o del paso inferior. Si no, dirigir el vehículo hacia la zona reservada para emergencia más próxima en el sentido de su marcha y, si no existe, lo más cerca posible al borde derecho de la calzada; colocar los triángulos y solicitar auxilio en el poste SOS más cercano.
En caso de incendio, el conductor aproximará todo lo posible su vehículo a la derecha, apagará el motor, dejará la llave puesta y las puertas abiertas. Todos sus ocupantes abandonarán el vehículo para dirigirse, sin transitar por la calzada, al refugio o salida más cercana en sentido contrario al fuego.
Sin embargo, si el vehículo queda inmovilizado por necesidades de la circulación, los pasajeros no deben abandonar el vehículo. Conectar temporalmente las luces de emergencia para avisar a los demás, detenerse lo más lejos posible del vehículo precedente y apagar el motor.
Cuando haya circulación en ambos sentidos queda prohibido el adelantamiento, salvo que exista más de un carril para su sentido de circulación, en los que se podrá adelantar sin invadir el sentido contrario.
Cuando no se pretenda adelantar, deberá mantenerse en todo momento una distancia de seguridad con el vehículo precedente de al menos 100 metros o un intervalo mínimo de 4 segundos. Para vehículos de más de 3.500 kilogramos, la distancia será de 150 metros o un intervalo de 6 segundos.
PREFERENCIA EN VERTICAL Y HORIZONTAL
Antes: Los conductores debían ceder el paso a los vehículos que transitaran por la vía preferente si tenían una señal vertical de Ceda el Paso o Stop.
Ahora: La norma de preferencia también incluye la señalización horizontal de Ceda el Paso o Stop.
LOS NIÑOS, SIEMPRE SUJETOS
Antes: Los niños de 3 a 12 años de menos de 150 centímetros de estatura, debían utilizar un sistema de sujeción homologado a su talla y peso, siempre que los vehículos dispusieran de él. En caso contrario, debían usar el cinturón de seguridad de los adultos en los asientos traseros. Los menores de 3 años, detrás, debían utilizar un sistema de sujeción adaptado a su talla y peso siempre que el vehículo dispusiera de él.
Ahora: La norma se amplía a cualquier persona mayor de 3 años que no alcance una estatura de 150 centímetros. Los menores de tres años ahora están siempre obligados a utilizar un sistema de sujeción homologado a su peso y talla.
EL USO DEL CHALECO REFLECTANTE
Antes: No estaba regulado.
Ahora: Los conductores de turismos, autobuses, vehículos destinados a transporte de mercancías, vehículos mixtos, conjuntos de vehículos no agrícolas y los conductores y personal auxiliar de los vehículos pilotos de protección y acompañamiento, deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad cuando salgan del vehículo y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas. Para los conductores de turismos, esta obligación será exigible a los seis meses de entrada en vigor del nuevo Reglamento.
PEATONES, NI EN AUTOPISTA NI EN AUTOVÍA
Antes: Prohibida la circulación a peatones por autopista. En este tipo de vías, no podían recogerse “autoestopistas”.
Ahora: La prohibición se extiende a autovías, tanto para la circulación de peatones como para la posibilidad de “auto-stop”.
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