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En una resolución unánime, el Tribunal Superior de Justicia madrileño desestima también la medida cautelar ordinaria
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha denegado hoy domingo la medida cautelarísima instada por la Asamblea madrileña para que los jueces paralizaran el proceso electoral mientras deciden si es o no ajustada a Derecho la llamada a las urnas, acordada por la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, el pasado día 10 de marzo, con la consiguiente disolución de la Cámara autonómica.
Con esta resolución, Ayuso vence la primera batalla en los tribunales sobre la convocatoria anticipada de elecciones en la Comunidad de Madrid.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM no aprecia razones de especial urgencia o necesidad para bloquear en este momento el proceso electoral ya en marcha mientras resuelve el recurso que la Asamblea ha interpuesto contra el decreto de Isabel Díaz Ayuso.
Tampoco consideran que haya daños de imposible reparación si no se adopta la suspensión cautelarísima de la convocatoria electoral. Para los jueces, los perjuicios de suspender ahora la convocatoria serían muy superiores a permitir que continúen los trámites electorales ya que éstos pueden ser paralizados cautelarmente en cualquier momento o incluso anulados en sentencia, mientras que si el proceso electoral es bloqueado ahora los estrictos plazos marcados por la ley se verían afectados y estaría en peligro la propia celebración de los comicios el 4 de mayo.
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