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A partir de hoy del 15 de marzo de 2019 se pone en marcha el sistema con carácter sancionador para Madrid Central, es decir se multará a las personas que accedan con vehículos sin autorización. Para esta polémica ley, el Ayuntamiento de Madrid aplicará los siguientes criterios:
No podrán acceder, salvo residentes empadronados en Madrid Central.
Podrán acceder únicamente para aparcar en un aparcamiento de uso público, garaje privado o reserva de estacionamiento no dotacional.
Podrán acceder y estacionar en horario regulado con un máximo de 2 horas.
Podrán circular y estacionar en zona SER sin restricción horaria.
Los residentes, personas con movilidad reducida, y servicios de seguridad y emergencias podrán acceder con sus vehículos a Madrid Central.
Zona Madrid Central
Madrid Central es una gran Área de Prioridad Residencial (APR) que comprende casi todo el distrito Centro en el cual se encuentran los barrios de Palacio, Embajadores, Cortes, Justicia, Universidad y Sol. Desde la entrada en vigor de la nueva normativa será una zona de acceso restringido donde primará la circulación y el estacionamiento de residentes y personas con movilidad reducida. El perímetro estrá delimitado por una doble línea roja y señalizado en las vías de acceso a la misma.
Etiqueta Cero Emisiones
Vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), vehículos eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros y vehículos de pila de combustible.
Etiqueta ECO
Vehículos híbridos enchufables con autonomía <40km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP).
Etiqueta C
Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de 2014. Vehículos de más de 8 plazas y pesados de gasolina y diésel, matriculados a partir de 2014.
Etiqueta B
Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero del año 2000 y diésel a partir de enero de 2006. Vehículos de más de 8 plazas y pesados de gasolina y diésel, matriculados a partir de 2005.
Sin etiqueta
Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas anteriores a enero del año 2000 y diésel anteriores a enero de 2006. Vehículos de más de 8 plazas y pesados de gasolina y diésel, matriculados antes de 2005. Es decir, los vehículos que no cumplan con las etiquetas DGT.
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