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Por José Luis García Castañeda
Nada más darse a conocer públicamente el Boletín Oficial del Estado de 11 de abril de 2020, las redes sociales empezaron a ser un clamor. “Ataque al Artículo 33 de la Constitución Española y al Derecho Fundamental a la Propiedad Privada”. “Pánico”. “Exprópiese versión Sánchez/Iglesias”. “El BOE declara abolida la propiedad privada de la vivienda”. ¿Qué había pasado?
El Ministerio de Transportes, encabezado por el Sr. Ábalos, había dictado una Orden Ministerial, la TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorporaba, sustituía y modificaba el Programa de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (elaborado por el gobierno de Mariano Rajoy), cumpliendo lo dispuesto en varios artículos del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Recordemos que esta norma adoptó algunas medidas que se consideraban urgentes y complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
En su artículo 4, que recogía el “Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables”, se introducía, en el apartado 3, lo que se denomina “Solución habitacional” y establecía que “Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla pondrán a disposición de la persona beneficiaria una vivienda de titularidad pública, o que haya sido cedida para su uso a una administración pública, aunque mantenga la titularidad privada, adecuada a sus circunstancias en términos de tamaño, servicios y localización, para ser ocupada en régimen de alquiler, de cesión de uso, o en cualquier régimen de ocupación temporal admitido a derecho.”
Hasta aquí, nada nuevo, ya que este tipo de ayudas o similares, estaban anteriormente reguladas en nuestro ordenamiento (Plan Estatal de Vivienda vigente). Digamos que parecía una actualización por la existencia de la pandemia. Pero solo lo parecía.
El escándalo y la sospecha surgió con la lectura de lo que se decía a continuación en ese apartado, al establecerse que “Cuando no se disponga de este tipo de vivienda, la ayuda podrá aplicarse sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser ocupada por las personas beneficiarias, en los mismos regímenes.”
¡Horror! Lo que nos dicen, es que, para dar esa “solución habitacional” a víctimas de violencia de género, desahuciados, vagabundos o vulnerables, si no existieran viviendas de titularidad pública o privadas con el consentimiento de su propietario, el gobierno ordenaba que cualquier vivienda privada, complejo hotelero o residencia (véase de estudiantes, ancianos, etc.), sin el consentimiento de sus propietarios, podrá y deberá ser utilizada para aquel fin, esto es, para dar la “solución habitacional”.
Buscamos en el resto de la Orden Ministerial, en la normativa de referencia (Reales Decretos-Ley a los que afecta) y no se establece un procedimiento administrativo para articularlo. No sabemos cómo puede venir una comunidad autónoma y decirnos: “Su casa nos la quedamos para ofrecer una solución habitacional”. Ni se regula si nos tienen que compensar.
Se supone (porque el dislate normativo es gigantesco), que se refiere a viviendas vacías y que no perderíamos la propiedad, solo su uso. Pero solo lo suponemos. Así, según está redactado, es un elemento de inseguridad jurídica y, porqué no decirlo, evidentemente inconstitucional. Parece que el Ministerio de Transportes “cuela” una exigencia de Podemos, la nacionalización de la propiedad privada. Lamentablemente, para ellos, esta forma de actuar vulnera la Constitución Española y los Derechos Fundamentales de los españoles.
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