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El Tribunal Supremo (TS) ha cambiado de criterio con respecto a quien debe pagar el impuesto sobre actos jurídicos documentados de los préstamos hipotecarios. Si hasta ahora el alto tribunal mantenía que debía correr a cuenta del consumidor, ahora rectifica y dictamina que debe ser la entidad prestamista, los bancos, quienes se hagan cargo de pagar dicho impuesto.
En una sentencia de 16 de octubre, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero, la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Segunda) modifica su jurisprudencia anterior e, interpretando el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y su reglamento, concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como aquella jurisprudencia sostenía) sino la entidad que presta la suma correspondiente.
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