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Para que un impuesto, desde el punto de vista fiscal, esté perfectamente diseñado debe cumplir los criterios de simplicidad, suficiencia, equidad y neutralidad. Por @AlmendrosRuben
El impuesto sobre patrimonio debe ser eliminado ya que no cumple algunas de estas condiciones tal y como expongo a continuación:
El principio de suficiencia exige que el propio impuesto tenga capacidad recaudatoria, algo que no ocurre ya que en toda España recaudó en 2017 alrededor de 1.100 millones de euros según la Agencia Tributaria, lo que supone el 0’094% del PIB de nuestro país en 2017 y 0’567% de la recaudación total.
El principio de equidad exige tanto la equidad vertical como horizontal. El gran argumento a favor de este impuesto es esa progresividad formal (que no significa efectiva), pero se olvidan de que los grandes patrimonios evitan este impuesto al tener la mayoría de su patrimonio, o incluso su residencia, fuera de nuestro país (lo que provocaría fuga de capitales y se dejaría de ingresar por IRPF en esas rentas), o dentro de una sociedad (algo que no es ilegal en sí mismo).
Respecto a la equidad horizontal, este impuesto tiene unas connotaciones perversas, ya que penaliza el ahorro. En este caso es mejor verlo con un ejemplo. El señor X y el señor Y cobran ambos 100.000€ al año y el señor X se lo gasta todo y el señor Y ahorra 50.000€ al año. A los 20 años el señor Y tiene un patrimonio de 1 millón de euros y tendría que pagar este impuesto por haber ahorrado la mitad de su renta. El propio impuesto incentiva el gasto y penaliza el ahorro lo que quiebra la equidad horizontal.
Tampoco cumple el principio neutralidad al dejar fuera algunas rentas como la vivienda habitual lo que hace que se incentive la inversión en inmuebles, que podría derivar en una burbuja inmobiliaria; lo que lo hace completamente ineficiente. Además de lo ya mencionado de incentivar el gasto y penalizar el ahorro.
Otra razón para apoyar su derogación es que es un impuesto que no tiene en cuenta la salud de las finanzas de quien lo paga como el IRPF o el impuesto sobre sociedades. Podría darse el caso que el señor Z tenga 100 millones al empezar el año, gane durante el año 1 millón y tenga pagar, aparte del IRPF correspondiente al millón que ha ganado (supongamos 0’423 millones), un 2% sobre su patrimonio que corresponde a 2’02 millones, lo que le dejaría un patrimonio de 98’58 millones; Es decir, durante el año ha ganado 1 millón de euros y ha pagado 2’443 millones entre IRPF e IP, lo que supone una imposición efectiva del 244’3%.
Por último, el impuesto sobre patrimonio grava siempre los mismos bienes generando, ya no una doble imposición, sino una imposición perpetua de la misma renta.
Por todo ello, el impuesto de patrimonio debe suprimirse completamente al no cumplir los principios de suficiencia, equidad (ni vertical ni horizontal), neutralidad, generar gravámenes excesivos y ser generador de imposiciones múltiples.
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