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Después de las denuncias públicas que hice en el 2022 sobre la imposibilidad de utilizar la piscina de verano del Polideportivo Carlos Ruiz por parte de las y los vecinos de Aravaca, al permitir solamente la entrada a los empadronados en el municipio de Pozuelo de Alarcón y en el 2023 de cobrar el doble de la tarifa normal a los no empadronados por la utilización del mismo servicio por parte del Gobierno del Ayuntamiento de Pozuelo. Inicie una serie de consultas y peticiones, para que esa prohibición y ese cobro discriminatorio fueran eliminados, y las y los vecinos de Aravaca pudiéramos volver a poder utilizar la piscina del Carlos Ruiz, como históricamente la habíamos venido disfrutando, en igualdad de condiciones, tal como marca la Constitución Española y la doctrina del Tribunal Supremo.
Pues bien, el equipo de gobierno del PP del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón hizo oídos sordos a sus vecinos y a los vecinos de Aravaca, manteniendo esa discriminación de impedir el acceso toda la campaña de verano de 2022 y de cobrar una tarifa abusiva y contraria a la doctrina del Tribunal Supremo que dice “Un ayuntamiento no puede establecer diferencias cuantitativas en una tasa por la utilización de frontones, piscinas e instalaciones polideportivas municipales, atendiendo a que los usuarios estén o no empadronados en el municipio, al no erigirse el empadronamiento, en este caso, en un criterio razonable y objetivo a los efectos de justificar aquellas”.
Tras las pertinentes denuncias en 2022y 2023 ante el propio Ayuntamiento de Pozuelo y ante el Defensor del Pueblo. El equipo de gobierno se ha mantenido en ambas campañas en sus trece, en 2022 de mantener la prohibición de entrada y en 2023 cobrando el doble de la tarifa normal para los vecinos de Aravaca y de aquellos que no estuvieran empadronados en su municipio, Pozuelo de Alarcón.
El Defensor del Pueblo con fecha de 31 de octubre de 2022 me informo que “estudiada mi queja, procede admitirla al entender que reúne los requisitos del artículo 54 de la Constitución, en relación con la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo. También comunican que “con esta misma fecha se inician actuaciones con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.”
En fecha de 28 de noviembre de 2022, el Defensor del Pueblo, me informa de las alegaciones que ha presentado el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y de su resolución, indicando que “de la información aportada se desprende que la situación plateada en su queja respondió a una situación puntual y que el ayuntamiento espera poder atender su petición la próxima campaña de verano, una vez que se pueda contar con el aforo completo de la piscina.” Pero que ”No obstante, esta institución ha entendido oportuno trasladar a ese consistorio que la decisión adoptada el verano pasado consistente en prohibir el acceso a la piscina a personas no empadronadas en el municipio, solo podría haber resultado conforme si se hubiera justificado adecuadamente su carácter objetivo y razonable. Además, ha de tenerse en cuenta que dicha decisión, que excluye a las personas no empadronadas del acceso a la piscina de forma general y en todo momento, no parece acorde con la regulación contenida en la propia ordenanza municipal que, tal y como informa ese ayuntamiento, dispone que cualquier ciudadano puede acceder a las instalaciones y disfrutar de la oferta deportiva municipal.”
Por último, el Defensor del Pueblo indica que “se dan por finalizadas las actuaciones practicadas y por emitida la correspondiente información prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.” No obstante, el Defensor del Pueblo me indica que, si el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcon en la próxima campaña de verano volviera a exigir el empadronamiento como requisito de acceso a la piscina municipal, solicite de nuevo su intervención, para garantizar que el derecho de todos los vecinos no sea vulnerado nuevamente por el equipo de Gobierno del PP.
Tras esta clara resolución por parte del Defensor del Pueblo, el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en la campaña del 2023, volvió a utilizar el NO empadronamiento como un requisito discriminatorio como requisito para acceder a la piscina Municipal del Centro Deportivo Carlos Ruíz, por lo que volví a presentar una queja por esta cuestión ante el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, que fue nuevamente desoída y también ante el Defensor del Pueblo.
El Defensor del Pueblo con fecha de 31 de octubre de 2023 me informo que “estudiada mi queja, procede admitirla al entender que reúne los requisitos del artículo 54 de la Constitución, en relación con la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo. También comunican que “con esta misma fecha se inician actuaciones con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.”
En fecha de 18 de abril de 2024, el Defensor del Pueblo, me informa de las alegaciones que ha presentado el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y de su resolución:
Por consiguiente, el Defensor del Pueblo considera que la diferenciación que introduce la Ordenanza Reguladora de Precios Públicos por la prestación de servicios deportivos por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, basadas en el empadronamiento de los usuarios, no se encuentra justificada en tanto que no resulta acorde a los principios de no discriminación e igualdad.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:
“Que se modifique la Ordenanza Reguladora de precios públicos por la prestación de servicios deportivos por el ayuntamiento, de manera que las tarifas que se establezcan no discriminen a los usuarios en función de si se encuentran empadronados o no en el municipio.”
El defensor del Pueblo lo hace en base a que ni en la información facilitada por el ayuntamiento ni en la ordenanza municipal se justifican los motivos por los que el criterio del empadronamiento en el municipio justificaría la aplicación de unas tarifas más ventajosas frente a las que deben pagar las personas no empadronadas.
El Defensor del Pueblo ya se ha pronunciado en reiteradas ocasiones en contra del establecimiento de tasas por la realización de actividades o servicios municipales, que resulten diferentes atendiendo al lugar de empadronamiento del contribuyente, pues las bonificaciones, subvenciones o ayudas que se reconozcan únicamente pueden atender a la capacidad económica y demás circunstancias legalmente previstas. (artículo 8 de la Ley 8/1989 y artículo 9 del TRLRHL).
El Tribunal Supremo también resolvió el 20 de julio de 2023 que “un ayuntamiento no puede establecer diferencias cuantitativas en una tasa por la utilización de frontones, piscinas e instalaciones polideportivas municipales, atendiendo a que los usuarios estén o no empadronados en el municipio, al no erigirse el empadronamiento, en este caso, en un criterio razonable y objetivo a los efectos de justificar aquellas”.
Por otra parte, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, señala que “La tarifa de cada servicio público de la corporación será igual para todos los que recibieren las mismas prestaciones y en iguales circunstancias”.
Creo personalmente que el equipo de Gobierno del PP, tiene que replantearse estas normas excluyentes, injustas e ilegales, que impide que podamos disfrutar las y los vecinos de Aravaca de esa piscina en igualdad de condiciones, tal como lo veníamos haciendo históricamente, en armonía y vecindad junto a nuestros vecinos y amigos de Pozuelo de Alarcón. Creo que tienen que volver a la racionalidad y la legalidad, tal como le indica el Defensor del Pueblo y no seguir en la senda de la prevaricación, aplicando normativas injustas e ilegales.
Por eso una vez más, pido públicamente al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y antes de que se inicie la campaña de verano 2024 de la piscina del Polideportivo Carlos Ruiz, que no se mantenga mirando para otro lado de las normas, el Tribunal Supremo, el Defensor del Pueblo y la Constitución Española, y se ponga de una vez por todas y sin titubeos y trampas del lado de la legalidad, la no discriminación y de la convivencia en armonía de las y los vecinos y ciudadanos.
Como vecino de Aravaca, y persona perjudicada directamente de esta norma ilegal, injusta y excluyente, que ha dejado manifestado el Defensor del Pueblo, en 2023 y 2024. Volveré a estar vigilante para que, en esta campaña de piscinas de 2024, no se vuelva a legislar en contra de los vecinos de Aravaca.
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