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Este año, de forma excepcional, se incrementan las cantidades máximas a percibir con el fin de aliviar a las familias las posibles dificultades económicas derivadas de la crisis sanitaria
El plazo para solicitar las ayudas por nacimiento, adopción y manutención de menores de 3 años ha comenzado hoy y se alargará hasta 15 días hábiles después de que finalice el estado de alarma, con el fin de que las personas que no puedan hacer la solicitud telemática la realicen presencialmente una vez que abra al público el Registro Municipal.
Cuando se conozca la fecha de reapertura, se habilitará en la página web y telefónicamente un sistema de petición de cita previa con el fin de evitar aglomeraciones en el Registro. En cualquier caso, la modalidad preferente este año será la telemática, que podrá tener preferencia a la hora de formalizar el pago.
Pueden solicitar las ayudas las familias que hayan tenido o adoptado un hijo en el año 2019 y aquellas que tengan hijos nacidos en 2016, 2017, 2018 y/o 2019, siempre que no superen los 3 años de edad. Para las adopciones se tendrá en cuenta la fecha de resolución de la misma, independientemente de la edad del menor.
Con motivo de la crisis sanitaria que estamos viviendo y en atención a las consecuencias económicas que pueda tener en las familias, este año, de forma excepcional, las cuantías que se concederán aumentan, quedando, en función de las solicitudes que se reciban, del siguiente modo:
- Ayudas por nacimiento/adopción: general, hasta 1.400 €; familia numerosa y monoparental, hasta 2.000€; familia numerosa especial: hasta 2.600 € ; familia con hijos con discapacidad, hasta 4.000 €; familias numerosas que tengan hijos con discapacidad, hasta 6.000 euros.
- Ayudas por manutención: general, hasta 700 €; familia numerosa y monoparental, hasta 1.400 €; familia numerosa especial, hasta 2.000 €; familia con hijos con discapacidad, hasta 2.000 €; familias numerosas que tengan hijos con discapacidad, hasta 3.000 euros.
Los requisitos para optar a las ayudas son: ser español o extranjero con residencia legal en España; ser propietario o inquilino de una vivienda en Boadilla del Monte o familiar en primer grado de aquel que lo sea (en este caso habrá que acreditar la convivencia con el mismo y no ser titular de otra vivienda en todo el territorio español); estar empadronados y residir todos los miembros de unidad familiar en Boadilla del Monte, antes del 1 de enero del 2018; estar todos los miembros de la unidad familiar al corriente de pago en los tributos y restantes ingresos de derecho público municipales.
Las ayudas pueden solicitarse de forma telemática -a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento- con el certificado digital o el pin 24 horas o, de manera semipresencial, lo que exige acudir al Ayuntamiento solo a firmar la solicitud.
Para hacerlo presencialmente, cuando se reanude la actividad en el Ayuntamiento, es necesario descargar previamente de la web el modelo de solicitud de esta convocatoria y rellenar dos copias. Igualmente podrá recogerse en la sede administrativa del Ayuntamiento (Juan Carlos I, 42).
La información de la convocatoria está disponible en el enlace AQUÍ
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