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La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad da estas ayudas de concesión directa para paliar las consecuencias de la crisis sanitaria de la COVID-19 en los comercios
REQUISITOS DE LAS PYMES COMERCIALES
-Que su actividad comercial se desarrolle en establecimiento físico abierto al público destinado a la venta minorista ubicado en la Comunidad de Madrid
-Que estén dados de alta en el IAE en alguno de los epígrafes relacionados en el anexo I del Acuerdo del 9 de septiembre del Consejo de Gobierno en el local comercial donde va a llevarse a cabo la inversión y/o actuación para la que se solicita la subvención, en fecha anterior a la declaración del estado de alarma.
-En el caso de personas físicas, además, que se encuentren dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con anterioridad a la declaración del estado de alarma.
-Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
-Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias (con el Estado y con la CM) y con la Seg. Social.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Subvenciones directas del 75% del importe, impuestos excluidos, con un máximo de 5.000 € por solicitante.
PERIODO SUBVENCIONABLE
Desde el 14 de marzo de 2020 hasta el día de presentación de solicitud.
ACCIONES SUBVENCIONABLES
a) Gastos necesarios para el reinicio de la actividad comercial de acuerdo con las medidas preventivas exigidas por la autoridad sanitaria, tales como adquisición de pantallas o mamparas, sistemas de desinfección, sistemas de conteo de personas o sistemas de control de aforos, sistemas de ventilación y purificación del aire, termómetros digitales, cámaras de medición de la temperatura corporal, esterilizadores o alfombras higienizantes.
b) Gastos de integración en portales o plataformas agrupadas de internet, dedicadas a la comercialización conjunta (marketplaces), así como los gastos por registros de dominios, por altas, suscripciones (fijas o periódicas), tarifas o comisiones por operaciones, cierres de ventas, etc. en portales y plataformas comerciales en internet, para la venta o promoción de sus productos.
c) Diseño, producción, mantenimiento y/o actualización de páginas web que incorporen venta online, o la incorporación de la misma a una web ya existente.
d) Adquisición de equipos informáticos y software necesarios para la digitalización de procesos.
CRÉDITO PREVISTO 2020
250.000 euros para b y c) y 350.000 euros para a y d).
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Régimen de concesión directa: las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de su presentación. Se considerará como fecha de presentación aquella en la que la solicitud reúna toda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano instructor.
La resolución de las solicitudes se realizará hasta el agotamiento de los créditos presupuestarios. Una vez se agote el crédito disponible, las solicitudes recibidas con posterioridad serán resueltas desfavorablemente.
PRESENTACIÓN SOLICITUDES
PLAZO: Las solicitudes de ayuda podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación del Acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
FORMA: Únicamente por medios electrónicos por lo que deberán disponer de certificado electrónico.
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22-11-2024 7:01 p.m.
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